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Declaración-liquidación trimestral por estimación directa del impuesto sobre estancias turísticas (modelo 700)


De acuerdo con la normativa reguladora del impuesto (artículos 10 a 14 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible), el régimen de estimación diercta se aplica a los sustitutos del contribuyente que renuncien o sean exlcuidos del régimen de estimación objetiva y, en todo caso, a las embarcaciones de crucero turístico.

A los efectos de la presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación trimestral (modelo 700), los sustitutos del contribuyente a los que resulte de aplicación este régimen han de tener en cuenta lo siguiente (artículo 28 del Decreto 35/2016, de 23 de junio):

1.- Se debe presentar una autoliquidación por cada establecimiento turístico que se explote y, en su caso, ingresar la cuota resultante.

2.- El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural, comprendiendo la autoliquidación el total de las cuotas devengadas en el trimestre correspondiente.

3.- Los plazos de presentación de la autoliquidación son, en general, los siguientes:

-. Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, el plazo es desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
-. Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
-. Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el plazo es desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
-. Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, el plazo es desde el 1 de enero hasta el 20 de enero del año siguiente.

No obstante, en el caso de embarcaciones de crucero turístico, la presentación de la autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del cuarto mes siguiente al de finalización de cada trimestre.

4.- La obligación de presentar la autoliquidación se mantendrá, aunque no se hayan devengado cuotas en el periodo de liquidación, mientras el sustituto y el establecimiento turístico a los que se refiera la declaración-liquidación estén de alta en el censo de sustitutos del impuesto.
correspondiente

5.- La presentación del modelo 700 y, en su caso, el ingreso correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio declarante o por un tercero que actúe en representación suya. En todo caso, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor que acredite su identidad, y, en su caso, estar debidamente registrado en el Portal de la ATIB en la modalidad que corresponda.

El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:

-. Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en alguna de las entidades bancarias colaboradoras (actualmente, son entidades colaboradoras CaixaBank, Banca March, BBVA y Colonya, Caixa Pollença) y disponer de las acreditaciones de seguridad necesarias para operar por vía telemática.

-. Por tarjeta bancaria de débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la tarjeta.


Para más información del impuesto y acceder al modelo 700,
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