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Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019


La  Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019, que entra en vigor el 1 de enero 2019, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicable en el ámbito de las Illes Balears.

Entre las medidas tributarias cabe destacar las siguientes:

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas: modificación y creación de deducciones autonómicas del impuesto (disposición final segunda).

Mejoras de las deducciones vigentes (con vigencia a partir del 31 de diciembre de 2018): la deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia se extiende también a los casos en que exista oferta educativa pública en la isla de residencia.

La cuantía de esta deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

Nuevas deducciones:

-. Deducción por donaciones a entidades del tercer sector social (compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro) del 25% aplicable sobre una base máxima de 150 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el período impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que hace referencia la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Servicios Sociales y cooperación. Esta deducción tiene vigencia a partir del 31 de diciembre de 2018.

-. Deducción del 40%, con un límite de 600 euros, del importe anual satisfecho, para compensar los gastos que producen los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación, esto es, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, en cuanto a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y en las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos. Para aplicar esta deducción se deben cumplir determinados requisitos. Esta deducción tiene vigencia a partir del 31 de diciembre de 2018.

-. Deducción en la cuota íntegra del impuesto a favor de los contribuyentes que integren en la base imponible general rendimientos correspondientes a subvenciones o ayudas públicas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por razón de daños que lleven causa de emergencias que hayan sido declaradas por el Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil. El importe de esta deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

2.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: se reduce el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, que pasa de un 8% a un 5%, en los casos en que el valor real del inmueble no supere los 200.000 euros y este inmueble deba constituir la primera vivienda del adquirente.

3.- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego: se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2019 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre que se cumplan determinados requisitos (artículo 39).

4.- Tasas autonómicas: para el año 2019 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias se incrementan en la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2018 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo de España correspondiente al año 2017, que es del 1,1% (artículo 38). Asimismo, se modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y la estructura organizativa de la Administración autonómica (disposición final primera).