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Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo: cuestiones que afectan a los procedimientos tributarios


El Real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (que entra en vigor el 2 de abril de 2020) prevé algunas cuestiones o aclaraciones en relación a los procedimientos tributarios que se resumen a continuación (artículo 53, disposiciones adiconales octava y novena y transitoria quinta):

1.- Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (consultar aquí), será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Esto es aplicable a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (que tuvo lugar el 18 de marzo).

Asimismo es aplicable, además que para las deudas tributarias, a los demás recursos de naturaleza pública.

2.-  Desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020 se prevé lo siguiente  (que también es de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):

a) El plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Esta medida es también aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b)  No computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

c)  Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Por otra parte, la disposición final primera del Real decreto-ley 11/2020 incluye una puntualización referente a la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, prevista en la disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En concreto, esta exención (que tiene efectos desde el 18 de marzo de 2020) es aplicable a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios siempre que se encuentren en los supuestos de moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual previstos en los en los artículos 7 a 16 del mencionado Real decreto-ley 8/2020.

Para consultar las medidas actualizadas en el ámbito de la ATIB y, en particular, las que puedan afectar a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales que corresponda a la ATIB y la suspensión de los procedimientos tributarios como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, pulse AQUÍ.