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Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril: medidas que afectan a los procedimientos tributarios


El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo ha establecido, en relación a los procedimientos tributarios que las referencias temporales efectuadas los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020 (disposición adicional primera).

Esta medida, que es de aplicación a las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y a las entidades locales, implica lo siguiente:

a) Se amplían hasta el 30 de mayo de 2020 (a menos que el plazo que resulte de la norma general sea mayor en cuyo caso será de aplicación) los plazos siguientes, con independencia de que se trate de plazos abiertos antes del 18 de marzo de 2020 y no hayan concluido en esta fecha o que se inicien a partir de dicha fecha:

-. El plazo de pago voluntario del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

-. El plazo de pago en ejecutiva del artículo 62.5 de la LGT.

-. Los pagos a realizar que deriven de un aplazamiento o fraccionamiento ya concedido y notificado.

-. La ejecución de garantías sobre bienes inmuebles en el procedimiento de apremio.

-. Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento general de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de este trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación (sin perjuicio de que el obligado tributario pueda atender el requerimiento o la solicitud de información o presentar alegaciones, en que se considerado cumplido el trámite correspondiente).

b) Desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT, y sus reglamentos de desarrollo comenzará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiera finalizado el plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se ha notificado aún el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

c) El plazo desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico.

d) Desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos previstos en la normativa tributaria.

Nota importante: se debe tener en cuenta que siendo el 30 de mayo de 2020 un sábado, por aplicación del artículo 11.2 del Reglamento General de Recaudación, el vencimiento del plazo de pago correspondiente se debe entender trasladado al 1 de junio  de 2020 (primer día hábil siguiente).


Para consultar las medidas actualizadas en el ámbito de la ATIB y, en particular, las que puedan afectar a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales que corresponda a la ATIB y la suspensión de los procedimientos tributarios como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, pulse AQUÍ.