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Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo: medidas tributarias en relación al impuesto sobre estancias turísticas y a la tasa fiscal de juego


El Decreto ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, ha establecido las siguientes medidas tributarias:

1.- IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS:

a) Procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los signos, índices o módulos en régimen de estimación objetiva de los grupos primero a séptimo y noveno del impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears en el ejercicio fiscal de 2020 (artículo 1):

En la liquidación de 2020 de los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva se aplicará una revisión de los módulos, con la que se reducen de forma proporcional a la menor ocupación de los establecimientos de 2020 respecto de 2019, a cada isla y categoría, dadas las circunstancias excepcionales que afectan gravemente la actividad turística, como prevé el artículo 14 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible.

En el caso de los establecimientos que, por diversas razones, pueden haber sufrido más desviación en su empleo, se habilita un procedimiento extraordinario para la reducción individualizada de los módulos aplicables en este régimen los establecimientos que hayan tenido a lo largo de 2020 una ocupación media inferior al 18,5% de sus plazas, siempre que la ocupación media del conjunto de los establecimientos explotados por el mismo sujeto pasivo sea inferior también a este 18,5%.

b) Plazos excepcionales de presentación e ingreso de autoliquidaciones y de ingreso de liquidaciones colectivas en régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 (artículo 2):

La autoliquidación anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 de los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva (modelo 710) se ha presentar e ingresar entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 (lo que supone modificar lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, que establecía que esta autoliquidación se tenía que hacer entre el 1 y el 31 de mayo de 2021).

En relación con el ingreso por los sustitutos de los contribuyentes de las liquidaciones a que hace referencia el artículo 32.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio (viviendas y campings turísticos) que se dictarán y notificarán de manera colectiva a partir de la reducción de los signos, índices o módulos que resulte de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, se establece el plazo excepcional de ingreso en período voluntario de recaudación entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2021.

Info: Impuesto sobre estancias turísticas.

2.- TASA FISCAL SOBRE EL SECTOR DEL JUEGO (artículo 3): Se establece una bonificación del 75% en el pago de la fracción del segundo trimestre de 2021 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.