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Valor de referencia de bienes inmuebles: base imponible del ITPAJD y del ISD a partir de 1 de enero de 2022


A partir del 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, en el caso de adquisición, de forma onerosa o gratuita, de inmuebles, el valor de referencia de los inmuebles determinado por el Catastro pasa a tener la consideración de base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD) y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), excepto en caso de que el valor del bien inmueble declarado o el precio sea superior a su valor de referencia, en que se tomará el valor declarado o precio como base imponible.

En este sentido, esta Ley modifica la disposición transitoria novena y la disposición final tercera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), así como el Texto refundido de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (ver modificación), y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ver modificación).

De acuerdo con la nueva regulación, cuando el inmueble tenga un valor de referencia y pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, este valor de referencia pasa a ser el valor mínimo por el que se debe tributar en estos casos.

De conformidad con lo anterior, en lo que respecta a la normativa autonómica balear, la disposición adicional  tercera del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (introducida por el apartado 5 de la disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de pressupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022), establece que las referencias al valor real de los bienes inmuebles efectuadas en el citado Decreto legislativo  tienen que entenderse efectuadas al valor de referencia que prevé la normativa reguladora del catastro inmobiliario.

INFORMACIÓN Y CONSULTA DEL VALOR DE REFERENCIA.