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Orden por la que se reducen los signos, índices o módulos del Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2021


De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible y el artículo 34 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se ha dictado por la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores la Orden 9/2022 por la que se reducen los signos, índices o módulos del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, para el ejercicio fiscal de 2021 (ver corrección errores).

En esta Orden, por un lado, en cuanto al número previo de días de estancia anual por unidad, se reducen estos días en función del descenso del empleo (por categoría e isla); por otra parte, en cuanto al índice de desestacionalización, se reduce un 35 % el número de días en los que el establecimiento debe estar abierto al público para poder aplicar los índices correspondientes, con el fin de considerar el esfuerzo inherente a mantener abiertos los establecimientos el mayor número de días posible.

La ATIB aplicará de forma automática la reducción de los signos, índices o módulos que, de acuerdo con lo que prevé la Orden, corresponda, cuando se genere la autoliquidación anual (modelo 710), así como en las liquidaciones de las viviendas y campings turísticos.