Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears
Fecha: 17/11/2022
Esta Ley, en el apartado 1 de la disposición adicional
primera, modifica los artículos 57 y 59 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por el
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
De acuerdo con esta
modificación, los pactos sucesorios regulados en el título II (islas de
Mallorca y Menorca) y en el título III (islas de Ibiza y Formentera) de
la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes
Balears antes mencionada tienen el carácter de título sucesorio a
efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y
donaciones (aprobado por el
Real Decreto 1629/1991) y, en consecuencia, gozan de todos
los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias que
les sean de aplicación.