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Notificación y comunicaciones electrónicas

El sistema de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Baleares (ATIB) se rige por el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, y demás normativa que sea aplicable, en general, en materia de notificaciones electrónicas y, en particular, de notificaciones en materia tributaria (ver corrección errores).

Para poder acceder al módulo de notificación y comunicaciones electrónicas, es necesario tener un certificado digital reconocido, DNI electrónico o Cl@ve (para más información del sistema Cl@ve, pulse aquí).

Respecto al funcionamiento y operativa general de la notificación electrónica, debe tener en cuenta lo siguiente:

1.
Excepto en los casos en que se esté obligado (ver el apartado siguiente), la adhesión al sistema de notificación electrónica, que debe solicitarse en la sede electrónica de la ATIB, es voluntaria. Se deben distinguir dos casos:

1.1 Adhesión en nombre propio (personas físicas): Se realiza utilizando un certificado personal que puede obtener cualquier ciudadano español o extranjero, mayor de edad o menor emancipado que esté en posesión de DNI o NIE. El sistema utilizará el nombre y NIF del certificado digital y debe introducir los datos solicitados (en todo caso, una dirección de correo electrónico y un teléfono móvil) y aceptar las condiciones. A continuación, se enviará un mensaje sms al teléfono móvil con un código de verificación que debe introducir en la dirección web de validación que se le indicará en el correo electrónico enviado al efecto.

1.2 Adhesión con certificado de representación (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica): Se realiza utilizando un certificado de representación de la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. El sistema utilizará los datos de la persona jurídica o entidad representada por tramitar la adhesión al sistema de notificaciones electrónicas. Debe introducir los datos solicitados (en todo caso, una dirección de correo electrónico y un teléfono móvil) y aceptar las condiciones. A continuación, se enviará un mensaje SMS al teléfono móvil con un código de verificación que debe introducir en la dirección web de validación que se le indicará en el correo electrónico enviado al efecto.

La adhesión con certificado de representación supone el alta en el sistema de notificaciones electrónicas al sujeto representado, no al representante.

En ambos casos cuando se haya realizado el trámite se recibirá un correo electrónico de confirmación y un documento justificativo del alta en el sistema. Hasta que no haya obtenido el documento justificativo del alta en el sistema no se considerará adherido al sistema de notificación electrónica.

La adhesión tiene una vigencia indefinida, salvo que se solicite la revocación o modificación del sistema de notificación.

2.-
Están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y las notificaciones administrativas que genere la ATIB las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, incluidos en todo caso los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, así como las personas que, en su caso, las representen.

Estas personas o entidades deben acceder a la sede electrónica de la ATIB para comprobar si tienen notificaciones o comunicaciones pendientes y, en su caso, poder consultarlas.

Sin embargo, la primera vez que se acceda a la sede electrónica de la ATIB se solicitará una dirección de correo electrónico a efectos de que, cuando se haga una comunicación o notificación, se pueda enviar el aviso a que se refiere apartado siguiente.

3.- A las personas adheridas (con carácter voluntario u obligatorio) se les remitirá a la dirección de correo electrónico facilitada un aviso de carácter informativo relativo a la existencia de la notificación y también el enlace para acceder (con el certificado digital) a su contenido a través de la sede electrónica de la ATIB. En caso de que así se haya solicitado en el momento de la adhesión al sistema, también se enviará un sms al teléfono móvil facilitado.

La falta de práctica de este aviso no impide que la notificación sea considerada plenamente válida.

4.-
El acceso al contenido del acto objeto de la notificación implica el momento a partir del cual la notificación se entiende producida a todos los efectos legales.

El transcurso de 10 días naturales a partir de la fecha de puesta a disposición de la notificación sin acceder a su contenido determina que la notificación ha sido rechazada.

Las notificaciones hechas en días inhábiles se entenderán efectuadas a primera hora del siguiente día hábil.

5.-
Las personas que se hayan adherido al servicio de notificaciones electrónicas pueden consultar en cualquier momento las notificaciones electrónicas generadas accediendo, mediante el correspondiente certificado digital, a la Carpeta fiscal o al módulo de notificación electrónica.

6.- Aunque la adhesión al sistema de notificación electrónica, la ATIB podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la ATIB y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
c) Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición de un operador postal para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la ATIB tenga constancia de la solicitud por el interesado de su inclusión en el sistema de remisión de notificaciones y comunicaciones por vía electrónica.

7.- En caso de que se haga una notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.

8.- No se efectuarán por medio electrónico las siguientes notificaciones:

a) Cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que, de acuerdo con su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal de la persona o entidad obligada o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
c) Las que pueda efectuar la ATIB en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
d) Las que puedan contener medios de pago a favor de las personas o entidades obligadas.
e) Las dirigidas a las entidades de crédito para el embargo de dinero o valores depositados en cuentas de la entidad de crédito.
f) Las notificaciones de resoluciones y actuaciones en los procedimientos de enajenación de bienes.

9.- Los adheridos al sistema de notificación electrónica pueden señalar, en determinadas condiciones, un máximo de 30 días naturales por cada año natural durante los cuales no remitirán notificaciones electrónicas.

No obstante, cuando ello sea incompatible con la inmediatez o celeridad que pueda requerir la actuación, se podrá hacer la notificación por medio no electrónico.