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Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018


La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, que entra en vigor el 1 de enero 2018, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicable en el ámbito de las Illes Balears.

Entre las medidas tributarias cabe destacar las siguientes:

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas: se crean y modifican algunas deducciones autonómicas del impuesto (disposición final segunda). Estas medidas comienzan su vigencia el 31 de diciembre de 2017.

Mejoras de las deducciones vigentes:

-. Se modifica la deducción por la adquisición de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades, que pasa del 20% de la inversión con un máximo de 600 euros anuales al 30% con un máximo de 6.000 euros anuales; incremento que aún se aumenta más de lo sociedades participadas por centros de investigación o universidades, caso en el que la deducción puede llegar al 50% de la inversión con un máximo de 12.000 euros anuales.

-. Se incrementa el porcentaje máximo de la deducción por gastos en la mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual, que pasa del 15% actual al 50%, y se aumenta también el límite máximo de la base imponible del contribuyente que se debe considerar para tener derecho a la deducción, que pasa de 24.000 euros, en caso de tributación individual, y de 36.000 euros en caso de tributación conjunta, a 30.000 euros y 48.000 euros, respectivamente; todo ello, con el fin de impulsar aún más la eficiencia energética en este ámbito doméstico.

-. Se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico y la innovación, a fin de incluir a las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades, como son todas las asociaciones sin ánimo de lucro.

-. Se incrementa el límite máximo de la deducción por el arrendamiento de la vivienda habitual para determinados colectivos (jóvenes, discapacitados y familias numerosas), que pasa de un máximo de 300 euros a 400 euros, y también el número de contribuyentes que se pueden beneficiar de esta deducción, en la medida que, además, se incrementan los umbrales máximos de la base imponible que se deben considerar para tener derecho a la deducción.

Nuevas deducciones:

-. Deducción a favor del arrendador por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados por el arrendatario a vivienda. Esta deducción (que se cuantifica en un 75% del coste de la prima anual del seguro de crédito que suscriba el arrendador para garantizar, total o parcialmente, el cobro de la renta, con un máximo de 400 euros anuales) es, además, compatible con la reducción del 60% que, en sede de base imponible, prevé el artículo 23.2 de la Ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

-. Deducción por razón de los gastos derivados de la realización, por los descendientes del contribuyente o contribuyentes, de estudios de educación superior en centros ubicados fuera de la isla de residencia del contribuyente; la cuantía de esta nueva deducción, con carácter general, es de 1.500 euros (con un límite de 30.000 euros de renta en caso de tributación individual y de 48.000 euros en caso de tributación conjunta, y, en todos los casos, de un 50% de la cuota íntegra), importe que puede alcanzar los 1.600 euros si la renta del contribuyente en el ejercicio no sobrepasa los 18.000 euros en caso de tributación individual o los 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

-. Deducción del 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, con un máximo de 400 euros anuales, siempre que la base imponible del contribuyente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 48.000 en tributación conjunta, entre otros requisitos generales.

2.- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego: se establece una bonificación de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2018 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego para la cuantía correspondiente al 100 % de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, siempre que se cumplan determinados requisitos (artículo 37).

3.- Canon de saneamiento de aguas: se perfecciona en primer lugar el régimen específico de la tarifa aplicable en caso de fugas de agua con la intención de evitar algunos abusos de este régimen excepcional (disposición final cuarta).

4.- Impuesto sobre estancias turísticas: por una parte, se limita la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, por lo que las estancias en cruceros queden sujetas al impuesto en todo caso, con independencia del número de horas de estancia en tránsito. Y por otra, se incrementa la tarifa general del impuesto a fin de dotar de más recursos al fondo para favorecer el turismo sostenible, si bien, también se incrementa la bonificación de la cuota en temporada baja, por lo que el efecto del incremento de la tarifa se limita a las estancias en temporada alta (disposición final tercera).

Asimismo, se introducen determinadas modificaciones del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible qua afectan a aspectos formales de gestión del impuesto y a los signos, índices y módulos aplicables al régimen de estimación objetiva (disposició final decimocuarta), y se prevé un nuevo plazo para poder renunciar a este régimen (disposición transitoria única).

5.- Tasas autonómicas: para el año 2018 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias se incrementan en la cantidad que resulta de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2017 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo de España correspondiente al año 2016, que es del 1,6 % (artículo 36). Asimismo, se modifican determinados aspectos de las tasas en materia de puertos, medio ambiente y educación (disposición final primera).