Utilitzem cookies per millorar els nostres serveis. Si continueu navegant es considera que accepteu el seu ús.

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando se considera que acepta su uso.

+info Info

Decreto de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la ATIB


En el BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019, se ha publicado el Decreto de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

Con este Decreto se pretende promover un avance cualitativo en las relaciones electrónicas entre la ATIB y las personas y entidades interesadas respecto a las notificaciones y las comunicaciones de los actos dictados y de las actuaciones llevadas a cabo por la ATIB en el ejercicio de las sus funciones, así como favorecer la simplificación administrativa.

El Decreto regula la notificación y la comunicación electrónicas a través de la sede electrónica de la ATIB, delimita los actos y las actuaciones que pueden ser objeto de notificación y comunicación electrónicas y define qué debe entenderse por notificación, por comunicación y por aviso informativo a estos efectos. También establece los supuestos en los que resultará obligatoria la recepción de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, como las personas jurídicas o personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria, incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, o las personas que las representen.

Asimismo, se enumeran los supuestos en los que se permite que las notificaciones y las comunicaciones se hagan por medios no electrónicos que, en términos generales, responden a razones de eficacia de la actuación administrativa y se evitan demoras; y se prevén supuestos en los que en ningún caso se pueden efectuar notificaciones y comunicaciones electrónicas, como cuando razones técnicas impidan la conversión en formato electrónico, cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica, entre otros.

Su entrada en vigor, respecto a la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas, es el 1 de junio de 2019.