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Medidas por la declaración del estado de alarma


De acuerdo con las medidas establecidas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las recomendaciones sanitarias, se comunica lo siguiente:

1.- A partir del 16 de marzo de 2020 no se atenderá de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), a pesar de tener cita previa concertada. Se intentará contactar con las personas que ya tengan cita previa para fijar otro día una vez finalice la vigencia del estado de alarma.

Debe hacer las gestiones o consultas a través de este Portal web de la ATIB.

La presentación de solicitudes o escritos se puede hacer a través del Registro electrónico. Debe indicar como organismo destinatario Agencia Tributaria Islas Baleares (ATIB).

Esta medida es temporal y rogamos disculpen las molestias.

2.-  Durante la declaración del estado de alarma se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades de sector público (el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma) y tambien se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acción o derecho.

No obstante, respecto a los procedimientos tributarios, atendiendo a lo que establece el apartado cuarto del artículo único del Real Decreto 465/2020, de 17 de mazo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, es aplicable lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la interrupción y suspensión de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos no es de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
 
3.- Aplazamiento de pago de deudas tributarias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se establece un régimen especial de aplazamiento de pago, sin necesidad de aportar garantías, con las condiciones y limitaciones siguientes:

- Se aplica en caso de deudas en voluntaria que se generen por autoliquidación o declaración liquidación el plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
- Sólo es válido para deudas de importe de hasta 30.000 euros.
- Se concede por un máximo de 6 meses y no devengarán intereses de demora los 3 primeros meses.
- Debe solicitarlo a una empresa o profesional (no es válido para sujetos que no desarrollen una actividad económica) siempre que no haya facturado más de 6.010.121 euros en el año 2019.

Para consultar las medidas actualizadas en el ámbito de la ATIB y, en particular, las que afectan a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales que corresponda a la ATIB y la suspensión de los procedimientos tributarios como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, pulse AQUÍ.