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Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo: procedimientos tributarios


De la misma manera que lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el artículo 10 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dispone que el período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la ATIB, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles.

Asimismo, este período no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Estas previsiones despliegan efectos desde el día 18 de marzo de 2020.

Para consultar las medidas actualizadas en el ámbito de la ATIB y, en particular, las que puedan afectar a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales que corresponda a la ATIB y la suspensión de los procedimientos tributarios como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, pulse AQUÍ.