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Recordatorio: Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears el 2021


En virtud del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero, se aprobaron medidas excepcionales en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Islas Baleares para el ejercicio fiscal 2021.

En este Decreto ley se estableció que, excepcionalmente, para el ejercicio 2021, los sustitutos del contribuyente podían renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto desde la entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021) y hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto hubiera cumplido las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa.

La renuncia al régimen de estimación objetiva determinaba la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entendiera prorrogada tácitamente para los siguientes ejercicios fiscales. El mismo régimen es de aplicación a los sustitutos que hubieran renunciado al régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020.

Por este motivo, se comunica que si se desea continuar en el régimen de estimación directa se debe presentar durante el mes de diciembre de 2021 la renuncia al régimen de estimación objetiva mediante el correspondiente modelo 017 en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible. En el caso que no se presente esta renuncia, el sustituto quedará incluido en el régimen de estimación objetiva en el ejercicio 2022 y siguientes.