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Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania: medidas tributarias


El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece las medidas tributarias siguientes (disposición final segunda):

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

a) Se establece una deducción (nuevo artículo 5 sexties del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) del 50 % del valor de los bienes o cuantías dinerarias de las donaciones efectuadas a las entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se destinen a actividades y programas para paliar los efectos sobre las personas generadas por la invasión de Ucrania por parte del ejército ruso, con el límite de 150 euros.

b) Se establece una deducción (nuevo artículo 6 ter del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio) por razón de la acogida de personas desplazadas motivo del conflicto en Ucrania en los siguientes términos:

- El período mínimo de acogida para poder aplicar la deducción es de 3 meses.
- El importe de la deducción por persona acogida es de 150 euros.
- El límite máximo de deducción por contribuyente es de 600 euros.
- Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorratearán entre ellos, a partes iguales, tanto el importe como el límite máximo de la deducción.
- Entre las personas acogidas y las personas acogedoras no puede existir una relación de parentesco, ni por consanguinidad ni por afinidad, de hasta el segundo grado.
- La aplicación de esta deducción requiere la obtención de un certificado del órgano competente en la gestión y control de estos acogimientos, en el que conste el número de personas acogidas y la duración del acogimiento, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

c) Se actualizan los límites de la base imponible para poder aplicar las deducciones autonómicas previstas en los artículos 3.4, 3 bis.2, 4.3, 4 bis.3, 4.3.b) 4.1.c), 5 bis.3, 5 ter.3, 6.3 y 6 bis.b) del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

2.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Se establece un tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos (nuevos apartados 3 y 4 del artículo 14 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio). Concretamente:

- Tipo de gravamen del 0% en las transmisiones onerosas de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones.

- Tipo de gravamen del 2% en las transmisiones onerosas de vehículos clasificados con el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico de vehículos ECO.

INFO: Impuesto sobre transmsiones patrimoniales.

3.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones (nuevo artículo 32 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).

Se establece una reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones del valor de los vehículos que se adquieran por causa de muerte por el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante cuando se trate de vehículos con la clasificación ambiental de la Dirección General de Tráfico de cero emisiones (reducción del 50%) y ECO (reducción del 25%).

INFO: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.