Utilitzem cookies per millorar els nostres serveis. Si continueu navegant es considera que accepteu el seu ús.

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando se considera que acepta su uso.

+info Info
Modelo
620

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: transmisión de determinados medios de transporte (vehículos a motor) usados entre particulares (por ejemplo: automóviles, motocicletas, etc.)

DATOS PREVIOS

Nota importante:

La tributación de las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos de motor (tipo de gravamen aplicable) depende del tipo de vehículo y de su potencia fiscal según la clasificación de precios medios de venta que establece anualmente el Ministerio competente en materia de hacienda mediante orden (para el año 2023, la Orden HFP/1259/2022, de 14 de diciembre). [Nota informativa].

Si hace la autoliquidación por vía telemática se generará un código electrónico de transmisión (CET) verificable inmediatamente por la Dirección General de Tráfico a los efectos de acreditar el pago del impuesto.

En el caso de transmisiones patrimoniales onerosas de medios de transporte usados entre particulares que no sean vehículos a motor (por ejemplo, embarcaciones, remolques, etc.), puede acceder al modelo de autoliquidación pulsando aquí.

/ PRECIO
Pulse aquí
Iconos
COMPRADOR
(Obligatorio) (Obligatorio)
VENDEDOR
(Obligatorio) (Obligatorio) (Obligatorio)
En caso de que se haya notificado la venta del vehículo a Tráfico por parte del vendedor marque la siguiente casilla
PRESENTADOR ( C )
LIQUIDACIÓN ( E )
FECHA Y FINALIZACIÓN ( F )

Para imprimir el modelo y después efectuar el pago en las entidades bancarias colaboradoras, o para realizar el pago telemático e imprimir el modelo, se ha de rellenar los datos del modelo del tributo o ingreso autonómico correspondiente.

Una vez finalizado el proceso, se puede imprimir los ejemplares correspondientes al modelo (formato pdf). En el caso de haber efectuado el pago telemático, los ejemplares del modelo incorporarán el justificante acreditativo del pago.

En el caso de interrumpir el proceso de generación del modelo tributario, se podrá recuperar en un momento posterior. Para ello se ha de guardar el modelo tributario y anotar la referencia de recuperación y, cuando se vuelva a acceder nuevamente a esta página, introducirla en el cuadro correspondiente. Automáticamente se volverá a comenzar el proceso en el trámite que se interrumpió.La Referencia de Recuperación caduca a los 15 días.