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Valoración de bienes

Mediante las siguientes aplicaciones se puede calcular el valor de determinados bienes (inmuebles, amarres, vehículos y bienes náuticos) objeto de tributación, a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, cuya gestión y recaudación corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).


VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES


1.- VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES CON VALOR DE REFERENCIA.

A partir del 1 de enero de 2022, de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, en el caso de adquisición, de forma onerosa o gratuita, de inmuebles, el valor de referencia de los inmuebles determinado por el Catastro pasa a tener la consideración de base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones (excepto en caso de que el valor del bien inmueble declarado o el precio sea superior a su valor de referencia, en que se tomará el valor declarado o precio como base imponible).

Información y consulta del valor de referencia.

2.- VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES SIN VALOR DE REFERENCIA.

Solo en el caso que el bien inmueble no tenga un valor de referencia certificado por la Dirección General del Catastro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria debe informar, a solicitud del interesado y a los efectos de los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor de los bienes inmuebles, que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa, pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria autonómica, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.

Este programa tiene por objeto determinar un valor orientativo para bienes inmuebles urbanos y rústicos que no tengan un valor de referencia certificado por el Catastro, de acuerdo con los criterios de selección y comprobación del valor real a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, utilizados por el Servicio de Valoraciones de la ATIB.

Asimismo, a efectos de valoración, se tiene en cuenta lo previsto en las órdenes con la relación de municipios a los que resulten de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezcan anualmente las leyes de presupuestos generales del Estado o la norma correspondiente (consultar aquí).

Si desea solicitar una propuesta de valoración al Servicio de Valoraciones de la ATIB, puede descargar la solicitud correspondiente (formato pdf) y presentarla a través del registro electrónico dirigido a la ATIB (acceder al registro electrónico) o en cualquier oficina de la ATIB (información oficinas ATIB).

ACCEDER A VALORACIÓN DE INMUEBLES


VALORACIÓN DE AMARRES

Esta aplicación tiene por objeto determinar un valor de referencia de un bien inmuble (sin valor de referencia de meracdo) correspondiente a lugares de amarre de puertos deportivos sitos en territorio de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios de selección y comprobación del valor real a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y de sucesiones y donaciones, utilizados por el Servicio de Valoraciones de la ATIB.

VALORACIÓN DE AMARRES (en proceso de revisión)


VALORACIÓN DE VEHÍCULOS Y DE BIENES NÁUTICOS

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte. A este efecto, cada ejercicio se aprueba una Orden del Ministerio de Hacienda en la que se recogen los precios medios de venta de los vehículos a motor (por ejemplo, automóviles) y de los bienes náuticos (por ejemplo, embarcaciones) aplicables en la gestión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Para el ejercicio 2024, se puede consultar la Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre.

Si quiere solicitar una propuesta de valoración del vehículo puede descargar el siguiente impreso (formato pdf) y presentar la solicitud, junto con la ficha técnica del vehículo y el contrato de compraventa, a través del registro electrónico dirigido a la ATIB (acceder al registro electrónico) o en cualquier oficina de la ATIB (información oficinas ATIB): Solicitud de información sobre el valor de vehículo.

ACCEDER A VALORACIÓN DE VEHÍCULOS Y BIENES NÁUTICOS