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Denuncias tributarias

El fraude fiscal y las denuncias tributarias

La identificación, prevención y corrección del fraude fiscal son objetivos primarios de cualquier Administración tributaria, para garantizar la distribución equitativa de las cargas fiscales entre toda la población. En el ámbito de la gestión pública, el fraude fiscal se presenta como un obstáculo grave para mantener y avanzar en la consolidación de los servicios públicos de calidad, al condicionar la cantidad y calidad de estos servicios y específicamente de las prestaciones sociales.

En el ámbito general de la economía, el fraude genera efectos económicos negativos y supone una pérdida de riqueza para el conjunto de la sociedad.

Mediante la denuncia se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. En efecto, la denuncia en el ámbito tributario supone poner en conocimiento de la Administración tributaria la existencia de hechos ocultados total o parcialmente con trascendencia tributaria.

Este buzón de denuncias tributarias, dentro del ámbito del artículo 114 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, supone un intento de estimular la colaboración de la ciudadanía en defensa del interés general, en la prevención y descubrimiento del fraude fiscal y la lucha contra la insolidaridad. Permite que los ciudadanos colaboren con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) con la denuncia de conductas fraudulentas que faciliten la detección del fraude y el conocimiento de hechos susceptibles de provocar el inicio de actuaciones de control tributario.


¿Quién puede presentar un denuncia tributaria?

Puede presentar una denuncia tributaria cualquier persona física o jurídica que tenga conocimiento de hechos que supongan el incumplimiento de las obligaciones fiscales respecto de los tributos gestionados por la ATIB.

La ATIB garantiza la absoluta confidencialidad de la información recibida y de la identidad del denunciante.

Las denuncias tributarias se pueden presentar por correo ordinario mediante escrito dirigido a la Dirección de la ATIB en cualquiera de las oficinas o dependencias de la ATIB o de forma telemática utilizando el formulario que se dispone a continuación.

Información al denunciante

El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.

La ATIB no proporcionará ninguna información al denunciante respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia. El denunciante no se considera interesado en la actuación administrativa y no está legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación a los resultados.

Importante: La presentación de una denuncia tributaria no supone el inicio de un procedimiento de aplicación de tributos (como, por ejemplo, anulación o rectificación de liquidación) o de revisión tributaria (como recurso de reposición, devolución de ingresos indebidos, etc.), que se deben instar en los términos previstos en la normativa aplicable al correspondiente procedimiento.

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Denuncias tributarias
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La presentación de una denuncia tributaria no supone el inicio de un procedimiento de aplicación de tributos o de revisión tributaria, que deben iniciarse en los términos previstos en la normativa aplicable al correspondiente procedimiento. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección.