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Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo: medidas tributarias


Se ha aprobado el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, que establece las siguientes medidas tributarias:

1.- Impuesto sobre estancias turísticas (artículo 34): Para el ejercicio 2020 se suprime, para los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar entre los días 1 y 20 de septiembre de 2020 y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702) que dispone el artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible.

No obstante, se mantiene la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación (modelo 710) en el mes de enero de 2021 de la cuota que se devengue a lo largo del ejercicio de 2020 en los términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 35/2016, de 23 de junio.

2.- Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar (artículo 35): Para el ejercicio fiscal de 2020, se establece una bonificación del 75% en el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar a que se refiere la letra b) del artículo 96.1 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

3.- Bonificaciones de las tasas portuarias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(artículo 33): En el año 2020 se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota tributaria de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre , sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (se pueden consultar los importes de las tasas aplicables en 2020 en la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020):

a) El 50% de la cuota de las tasas portuarias de las que las navieras de los buques de pasaje de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica sean el sujeto pasivo, desde terminación del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) El 50% de la cuota de las tasas portuarias que se indican a continuación, a partir del 15 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, que graban las autorizaciones temporales de las siguientes actividades:

1ª. La tasa por ocupación y aprovechamiento especial de dominio público portuario en cuanto a la realización de actividades comerciales, industriales y de servicios, siempre que la autorización no sea complementaria de un título concesional.
2ª. La tasa para amarre de embarcaciones de transporte marítimo no regular de personas (tasa G-1).
3ª. La tasa para amarre de embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las matriculadas con lista 6ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa —como el vuelo náutico, el agua bus, el alquiler de motos acuáticas, esquí acuático, etc.— (tasa G-5).
4ª. La tasa por almacenamiento (tasa E-2) para la pesca profesional.
5ª. La tasa por suministro de agua y de energía eléctrica (tasa E-3) para las embarcaciones de pesca profesional, las embarcaciones destinadas al alquiler a terceras personas y las embarcaciones matriculadas en la lista 6ª destinadas a actividades subacuáticas (buceo) y actividades de temporada en playas y costa (como el vuelo náutico, el agua bus, el alquiler de motos acuáticas, esquí acuático, etc.).

c) El 100% de la cuota de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears, a partir del 15 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020.


Para consultar las medidas actualizadas en el ámbito de la ATIB y, en particular, las que puedan afectar a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales que corresponda a la ATIB y la suspensión de los procedimientos tributarios como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, pulse AQUÍ.