Naturaleza, objetivos y funciones


El artículo 133 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en su redacción por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, prevé la creación, mediante Ley del Parlamento, la Agencia Tributaria de las Illes Balears. De acuerdo con esta previsión estatutaria, se ha aprobado la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). 

La ATIB, que inició sus funciones el 1 de enero de 2009, constituye la Administración tributaria de las Illes Balears y se configura como un ente público de carácter estatutario, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer sus funciones. En este marco, la ATIB dispone de un régimen jurídico propio y de autonomía funcional, financiera y de gestión, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la consejería competente en materia de hacienda en cuanto a la definición de las directrices de actuación y al ejercicio de la tutela, así como del control de eficacia y eficiencia sobre su actividad. 

La ATIB tiene como finalidad establecer un criterio unitario de gestión tributaria, basado en los principios de objetividad, eficacia, eficiencia y transparencia, con una atención especial al servicio a la ciudadanía. En este sentido, impulsa la incorporación de nuevas tecnologías en el ámbito tributario, refuerza la lucha contra el fraude fiscal y fomenta la colaboración con el resto de administraciones públicas. Su estructura organizativa se caracteriza por su agilidad, flexibilidad y calidad, con el objetivo de dar una respuesta rápida y adecuada a las necesidades de los contribuyentes, favoreciendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y garantizando la efectividad de los derechos que les corresponden.

Los principios básicos que informan la organización y actividad del ATIB son los siguientes:

  • Legalidad, objetividad, eficacia, igualdad y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos.
  • Desconcentración de las actuaciones.
  • Lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal.
  • Eficiencia en la gestión y responsabilidad en el ejercicio de las funciones.
  • Orientación al servicio a los ciudadanos.
  • Coordinación y cooperación con el resto de administraciones tributarias.
  • Colaboración social e institucional con entidades profesionales, así como adaptación constante a los cambios del entorno económico y social, con especial atención a las nuevas necesidades de los contribuyentes.
  • Transparencia en la gestión.
  • Especialización y calificación del personal al servicio de la ATIB.

OBJETIVOS

1. Reducir la presión fiscal indirecta y atención a los contribuyentes.
  • Creación de una oficina de atención e información al contribuyente.
  • Reducción de los trámites administrativos con la aprobación de modelos de declaración muy más sencillos.
  • Mejora continua de los servicios telemáticos, de atención e información tributaria y de las nuevas tecnologías.
  • Elaboración de programas de ayuda de los tributos cuya gestión corresponde en la Comunidad Autónoma del se Illes Balears.
  • Elaboración de la Carta de derechos de los contribuyentes.
  • Reorganización de los servicios aumentando la presencia a la parte foránea.
2. Potenciar la lucha contra el fraude fiscal.
  • Desarrollo de instrumentos para la lucha del fraude fiscal.
  • Suscripción de convenios de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y otras administraciones para reprimir el fraude fiscal.
  • Mejora del procedimiento de selección de contribuyentes a comprobar.
  • Mejora del procedimiento de selección de operaciones inmobiliarias a comprobar.
  • Coordinación de actuaciones con la Agencia Tributaria Estatal en materia de control de domicilios declarado.
3. Potenciar la colaboración con la AEAT y los colectivos empresariales y profesionales.
  • Creación de óganos de colaboración.
  • Colaboración social e institucional con los Colegios Profesionales y las Asociaciones Empresariales.
4. Especialiización y cualificación del personal:
  • Creación de cuerpos especiales:
    • Cuerpo de control, inspección y administración tributaria.
    • Cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria.
    • Cuerpo administrativo tributario.
    • Cuerpo auxiliar tributario.
  • Formación continua del personal mediante planes específicos de formación.

FUNCIONES

  • Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
  • Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar, por delegación del Estado, los tributos estatales cedidos totalmente en la Comunidad Autónoma.
  • Asumir, por delegación o encomienda, la gestión, la recaudación, la liquidación y la inspección del resto de tributos del Estado recaudados en las Illes Balears.
  • Gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los recargos que se puedan establecer sobre los tributos estatales.
  • Ejercer la potestad sancionadora con respecto a los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia o a cualquier otro órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Gestionar la recaudación ejecutiva de los recursos integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entidades autónomas
  • Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, inspección y liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Revisar en vía administrativa los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, cuando se trate de actos y actuaciones dictados o realizadas por los órganos y unidades de la ATIB, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actas nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.
  • La colaboración y la coordinación con las otras administraciones tributarias.
  • Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.

INFORMES DE FUNCIONAMIENTO


Anualmente, la ATIB debe remitir al Parlamento de las Illes Balears un informe sobre su funcionamiento, las actuaciones desarrolladas y los resultados obtenidos.