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Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017


La Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017, que entra en vigor el 1 de enero 2017, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicable en el ámbito de las Illes Balears.

Entre estas medidas tributarias cabe destacar las siguientes:

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas: se crea una nueva deducción autonómica a favor de determinados colectivos (como los jóvenes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% y las familias numerosas) por los gastos correspondientes al arrendamiento de la vivienda habitual de estos colectivos, y se amplía la deducción autonómica vigente en ese mismo impuesto relativa al fomento de la lengua catalana con la finalidad que se incluyan las entidades sin ánimo de lucro parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades (disposición final tercera, apartados 1 y 2). Estas medidas comienzan su vigencia el 31 de diciembre de 2016.

2.- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar: se establecen beneficios fiscales sobre determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (artículo 37) y se establecen algunas precisiones respecto a la determinación de la base imponible y los tipos de gravamen aplicables (disposición final tercera, apartados 3, 4 y 5).

3.- Impuesto sobre estancias turísticas: se actualizan los importes de los módulos aplicables en la determinación de la base imponible en régimen de estimación objetiva (disposición final decimotercera) y, consecuentemente, se establece un plazo para poder renunciar al régimen de estimación objetiva (disposición transitoria única).

4.- Tasas autonómicas: se mantienen las cuantías de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la Comunidad Autónoma vigentes a 31 de diciembre de 2016 (artículo 36), sin perjuicio de la modificación y reordenación de algunas tasas (como consecuencia, fundamentalmente, adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Illes Balears) que contiene la propia Ley de presupuestos (disposición final segunda).