Este portal web utiliza exclusivamente cookies propias con finalidad técnica, imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento y la prestación de los servicios electrónicos disponibles, y no recaba ni cede datos de carácter personal de las personas usuarias sin su conocimiento. Asimismo, puede contener enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la ATIB, cuyo acceso se realiza bajo la responsabilidad de la persona usuaria, que podrá decidir libremente si accede a ellos y acepta sus condiciones.

Consulte la Política de privacidad (Cookies)

Plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas


Por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se han actualizado los importes de los módulos aplicables en la determinación de la base imponible en régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas (disposición final decimotercera).

Por este motivo, excepcionalmente, en el ejercicio de 2017 los sustitutos del contribuyente del impuesto sobre estancias turísticas pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva entre los días 1 y 31 de marzo de 2017 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de alta, modificación y cese (modelo 017).

A estos efectos se recuerda que la posible renuncia al régimen de estimación objetiva supondrá la inclusión en el régimen de estimación directa durante el período mínimo correspondiente a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018 (disposición transitoria única).

Para más información del impuesto y acceder al modelo de declaración censal (modelo 017), pulsar aquí.