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Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo: medidas tributarias


Se ha aprobado el Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que ha previsto determinadas medidas en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas. Estas medidas son las siguientes:

1.- Ampliación del plazo de presentación de la declaraciones liquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto de determinados obligados tributarios

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentación exigible en cada caso, (y que para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en circunstancias normales es de 1 mes a contar desde el devengo del impuesto en cada caso, y para el impuesto sobre sucesiones y donaciones de 6 meses desde la fecha de la muerte del causante, de acuerdo con los artículos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), queda ampliado en 1 mes adicional en los casos en que el plazo finalice ente el 28 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, ambos incluidos.

En el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados únicamente se pueden beneficiar de esta ampliación del plazo los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo.

2.- Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Para las deudas tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los 3 primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la ATIB, con ocasión de la solicitudes que hagan las personas o entidades interesadas, a partir del entrada en vigor de este Decreto ley (28 de marzo de 2020) y hasta la finalización del estado de alarma (que está prevista a las 00:00 horas del 12 de abril de 2020, sin perjuicio de su prórroga).

3.- Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los buques de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica

Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los buques de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

4.- Respecto a la gestión telemática del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se modifica la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) en los términos siguientes:

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 28 de septiembre, y el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, los usuarios que tienen la condición de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles pueden comprobar el pago y la presentación del impuesto, llevado a cabo por vía telemática, mediante el establecimiento de un servicio web de consulta, de una aplicación accesible a los registradores en el Portal web de la ATIB, o de cualquier otro medio que permita descargar las diligencias de pago y presentación del autoliquidación del impuesto.

b) Se prevé que los usuarios definidos en el artículo 3 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009 pueden presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación prevista en esta Orden o en la resolución dictada al efecto por el director o directora de la ATIB, ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, siempre que cumplan los requisitos que establezcan estos registros.
 
A estos efectos, los usuarios, que deben cumplir los requisitos previstos en esta Orden y deben identificarse de acuerdo con los medios establecidos en la misma, podrán solicitar a la ATIB el envío telemático de la diligencia mencionada.

Para más información sobre los efectos en la gestión del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de acuerdo con lo establecido en el Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, consulte la siguiente nota informativa.


Para consultar las medidas actualizadas en el ámbito de la ATIB y, en particular, las que puedan afectar a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales que corresponda a la ATIB y la suspensión de los procedimientos tributarios como consecuencia de la situación generada por el coronavirus, pulse AQUÍ.