Utilitzem cookies per millorar els nostres serveis. Si continueu navegant es considera que accepteu el seu ús.

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando se considera que acepta su uso.

+info Info

Pago por transferencia bancaria de tributos y deudas que gestiona la ATIB


Se ha publicado la Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponda a la ATIB.

Por lo tanto, además del pago telemático (ya sea a través de banca electrónica, tarjeta bancaria o Bizum) mediante el Portal / Sede Electrónica de la ATIB, también puede gestionarse el pago mediante transferencia bancaria desde cuentas abiertas en entidades financieras, tanto españolas como extranjeras.