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Procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y creación del Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears


En el BOIB núm. 191, de 31 de diciembre de 2009 se ha publicado la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria por vía telemática y se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Esta Orden presenta las siguientes novedades:

a) Se determinan las condiciones y requisitos que han de cumplir los usuarios y las entidades colaboradoras que quieran operar o adherirse al Portal regulándose un “Sistema General de Pago” por vía telemática.

b) Se regula la presentación de documentación con trascendencia tributaria, independientemente que esté vinculada al pago de un tributo o no.

c) Se establece la obligatoriedad a partir del 1 de marzo de 2010 de realizar por vía telemática el pago y la presentación de la documentación necesaria para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modelos 600 y 620) en el caso de presentadores que hayan realizado en el año inmediatamente anterior 10 o más presentaciones. No obstante, a partir del 1 de enero de 2010 estas personas deben hacer necesariamente el pago por vía telemática de los modelos 600 y 620.

d) Se prevé, con efectos de 1 de enero de 2010, que en caso de liquidaciones que se presenten por una persona distinta del sujeto pasivo como presentador, los modelos tributarios de los tributos propios y de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que gestiona la Agencia Tributaria de las Illes Balears se deben generar exclusivamente a través del Portal de la ATIB (con excepción del modelo 046).

e) Se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears como instrumento de publicaciones en materia tributaria que puede sustituir la eventual exposición de anuncios en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.