Bajo la dependencia del Director/a, la ATIB se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales.
1. Los servicios centrales se estructuran en los siguientes departamentos y áreas:
Departamento Tributario, en el que se integran las siguientes áreas:
- Área de Gestión Tributaria
- Área de Recaudación
- Área de Inspección
Departamento Administrativo y Económico, en el que se integran las siguientes áreas:
- Área de Servicios Generales
- Área de Auditoría
- Área de Sistemas y Comunicaciones
- Área Jurídica
- Área Economico-Financiera
- Área de Recursos Humanos
- Área de Control de Ingresos.
2. Los servicios territoriales se estructuran en:
- Delegaciones insulares
- Delegaciones territoriales en Mallorca
- Recaudaciones de zona
- Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en su caso.
Las funciones que corresponden a estos órganos y unidades administrativas se regulan en la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y en la Orden de la
Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y
funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (modificada por Orden 16/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de modificación de la Orden de
la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se
regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y por Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo
Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras
y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales
a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de
apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19).
En relación a las recaudaciones de zona, además de la normativa citada anteriormente, debe tenerse encuenta las disposiicones siguientes:
- La Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas, tributarias y administrativas (artículos 8 a 11 y disposición final primera).
- El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 64, 70, disposición adicional cuarta y disposición transitoria única).
- El Decreto 37/1988, de 14 de abril, por el que se crean las zonas de recaudación.
- El Decreto 53/1993, de 17 de junio, relativo a la recaudación de tributos.
Info: Oficinas y servicios de la ATIB
La representación y defensa en juicio del ATIB corresponde, en general, a los abogados de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a funcionarios licenciados en derecho o abogados colegiados designados para casos o ámbitos concretos, bajo la coordinación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.