Estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Bajo la dependencia del Director o Directora, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales. Asimismo, se adscriben a la ATIB las recaudaciones de zona, que tienen la consideración de servicios territoriales.

1. Los servicios centrales se estructuran en los siguientes departamentos y áreas:

Departamento Tributario, en el que se integran las siguientes áreas:

  • Área de Gestión Tributaria
  • Área de Recaudación
  • Área de Inspección

Departamento Administrativo y Económico, en el que se integran las siguientes áreas:

  • Área de Servicios Generales
  • Área de Auditoría
  • Área de Sistemas y Comunicaciones
  • Área Jurídica
  • Área Economico-Financiera
  • Área de Recursos Humanos
  • Área de Control de Ingresos.
2. Los servicios territoriales se estructuran en:
  • Delegaciones insulares
  • Delegaciones territoriales en Mallorca
  • Recaudaciones de zona
  • Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en su caso.

Las funciones que corresponden a estos órganos y unidades administrativas se regulan en la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears [modificado el artículo 8.3 letra g) por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (disposició final quarta) y los artículos 1.3 , 23, apartado 2 y segundo párrafo del apartado 4 por la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunitat Autómoma de las Illes Balears para el año 2012 (disposición final octava)] y en la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

En relación a las recaudaciones de zona, además de la normativa citada anteriormente, debe tenerse encuenta las disposiicones siguientes:

Más información sobre la situación de las oficinas y de los servicios de la ATIB

La representación y defensa en juicio del ATIB corresponde, en general, a los abogados de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a funcionarios licenciados en derecho o abogados colegiados designados para casos o ámbitos concretos, bajo la coordinación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.