Puede domiciliar el pago de tributos de cobro
periódico por recibo cuya recaudación corresponde a la ATIB.
Domiciliar el pago de un
tributo es dar una orden de cargo en cuenta bancaria que se aplicará
periódicamente, de manera que no hay que preocuparse del deber de
informarse de los periodos de pago en
plazo voluntario pues corresponde a la ATIB gestionar el pago con la
entidad bancaria.
Las
domiciliaciones tienen validez por tiempo indefinido en tanto no sean
anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de depósito o la
Administración disponga expresamente su invalidez por razones
justificadas.
GESTIÓN DE LA DOMICILIACIÓN
Los recibos cuyo pago esté domiciliado en una entidad bancaria,
serán remitidos a las respectivas entidades para que se carguen en cuenta
de los contribuyentes el día que éstos elijan dentro del correspondiente periodo voluntario de pago. Puede seleccionar día
de cargo en cuenta en el
CARTERO VIRTUAL (Tributos domiciliados). Si no se selecciona el día, el cargo se efectuará, con carácter general, en la última quincena del periodo voluntario de pago correspondiente.
En relación a los
recibos de tributos
locales de cobro periódico anual correspondientes al año 2025, se pueden consultar los plazos de solicitud de domiciliación, anularla o
modificar la cuenta de domiciliación, así como la
previsión del cargo en
cuenta (en el caso que no se haya seleccionado por el contribuyente el día de cargo), pulsando aquí.
Para más información de los conceptos y de los plazos de pago de estos tributos consulte el
Calendario fiscal local.
FORMAS DE SOLICITAR LA DOMICILIACIÓN
1. De forma telemática (dos opciones):
2. De forma presencial:
CAMBIO DE LA CUENTA BANCARIA DE DOMICILIACIÓN O ANULACIÓN DE LA DOMICILIACIÓN
Si
quiere cambiar la cuenta bancaria en la que ha domiciliado el pago de
sus recibos o anular la domiciliación lo puede hacer de forma telemàtica
en los siguientes enlaces: