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Bonificaciones del Impuesto sobre sucesiones

El Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado establece las siguientes bonificaciones del Impuesto sobre sucesiones en caso de devengo a partir del 18 de julio de 2023:

1. Bonificación del 100% sobre la cuota íntegra corregida del impuesto en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que se encuentren comprendidos en los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más).

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, si bien el sujeto pasivo sólo debe presentar la copia autorizada de las disposiciones testamentarias si las hubiere y, en su defecto, testigo de la declaración de herederos (en el caso de sucesión intestada, si no está hecha la declaración judicial de herederos, debe presentarse una relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el causante).

2. Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra corregidn en las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir a que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante, incluidos en el grupo III, y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados. Al resto de sujetos pasivos del grupo III debe aplicarse una bonificación del 25% sobre la cuota íntegra corregida.

Esta bonificación no exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto.

Para la aplicación de las citadas bonificaciones, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor real [valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser certificado por el Catastro, el valor de mercado ( Info: Valoración bienes inmuebles).

Consulte:
preguntas y dudas sobre aplicación de las bonificaciones.

Para hacer la correspondiente declaración liquidación, tiene a su disposición el programa de ayuda para la autoliquidación del impuesto.