Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2014
        
		Fecha: 31/12/2013
		
           La 
Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de pressupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014 (BOIB
 núm. 181, de 31 de diciembre de 2013), que entra en vigor el 1 de enero
 de 2014, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria 
aplicable en el ámbito de las Illes Balears. 
Entre estas medidas tributarias hay que destacar las siguientes:Impuesto
 sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (artículo
 28), en su
 modalidad de transmisión de vehículos a motor -modelo tributario 620-: se establece un nuevo régimen específico en cuanto a la 
tributación de las transmisiones patrimoniales onerosas de vehículos 
mediante un sistema de cuantías fijas vinculadas al cubicaje o a la 
emisión de dióxido de carbón del vehículo, en función de que su fecha de
 matriculación sea anterior o a partir del 1 de enero de 2011, 
respectivamente, y a la antigüedad del vehículo (ver nota informativa).
Impuesto sobre 
hidrocarburos (disposición final primera): se modifica la Ley
 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción 
del déficit de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículo 3.1), para que se adapte a la nomenclatura i a los epígarfes del impuesto sobre hidrocarburos (antes denominado impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos).
Tasa
 fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (disposición final 
segunda): se modifican algunos elementos cuantitativos de hechos 
imponibles integrados en la tasa fiscal sobre el juego relativa al juego
 del bingo (se reduce el tipo del 19% al 18,2%) y a los casinos (se modifican los tramos de la base imponible y se reduce el tipo del primer tramo del 21% al 20%). Asimismo se introducen algunas modificaciones respecto a al régimen de tributación de las máquinas de juego tipo B. 
Canon de saneamiento de aguas 
(disposiciones transitorias segunda y tercera y disposición final tercera): se 
establece un nuevo sistema alternativo de estimación objetiva de los 
saldos de dudoso cobro, así como de la cuota correspondiente a los 
campos de golf, todo ello con efectos para el ejercicio fiscal de 2013 (ver nota informativa).
También
 se regulan y modifican determinadas tasas autonómicas (disposición 
final cuarta), entre las que cabe destacar la introducción de nuevas 
bonificaciones para determinados colectivos en la emisión o renovación 
de la tarjeta sanitaria individual. Y se prevé la actualización de
 los tipos de gravamen específicos o graduales y las cuotas fijas de los
 tributos propios y otras prestaciones patrimoniales de carácter público
 de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se 
incrementarán en la cantidad que resulte de aplicar al importe exigido 
durante el año 2013 el coeficiente derivado del aumento del índice de 
precios de consumo del Estado español correspondiente al ejercicio 2012 
(artículo 27). Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales 
publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es del 2,9 %.