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Decreto de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la ATIB


En el BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019, se ha publicado el Decreto de notificación y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

Con este Decreto se pretende promover un avance cualitativo en las relaciones electrónicas entre la ATIB y las personas y entidades interesadas respecto a las notificaciones y las comunicaciones de los actos dictados y de las actuaciones llevadas a cabo por la ATIB en el ejercicio de las sus funciones, así como favorecer la simplificación administrativa.

El Decreto regula la notificación y la comunicación electrónicas a través de la sede electrónica de la ATIB, delimita los actos y las actuaciones que pueden ser objeto de notificación y comunicación electrónicas y define qué debe entenderse por notificación, por comunicación y por aviso informativo a estos efectos. También establece los supuestos en los que resultará obligatoria la recepción de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos, como las personas jurídicas o personas físicas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria, incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles, o las personas que las representen.

Asimismo, se enumeran los supuestos en los que se permite que las notificaciones y las comunicaciones se hagan por medios no electrónicos que, en términos generales, responden a razones de eficacia de la actuación administrativa y se evitan demoras; y se prevén supuestos en los que en ningún caso se pueden efectuar notificaciones y comunicaciones electrónicas, como cuando razones técnicas impidan la conversión en formato electrónico, cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica, entre otros.

Su entrada en vigor, respecto a la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas, es el 1 de junio de 2019.