Este portal web utiliza exclusivamente cookies propias con finalidad técnica, imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento y la prestación de los servicios electrónicos disponibles, y no recaba ni cede datos de carácter personal de las personas usuarias sin su conocimiento. Asimismo, puede contener enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la ATIB, cuyo acceso se realiza bajo la responsabilidad de la persona usuaria, que podrá decidir libremente si accede a ellos y acepta sus condiciones.

Consulte la Política de privacidad (Cookies)

Instrucción 5/2020, de 29 de mayo: criterios de registro de documentación en la ATIB

 
La Instrucción 5/2020, de 29 de mayo, relativa a los criterios de registro de documentación en las oficinas de los servicios centrales y los servicios territoriales (delegaciones insulares y recaudaciones de zona) de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), establece que, con efectos de 1 de junio de 2020, los obligados tributarios en relación a tributos gestionados por la ATIB y las personas respecto a las que se tramita un procedimiento por esta Administración tributaria disponen de los siguientes medios de registro de documentación:

a) El registro electrónico de la ATIB, que está disponible a través del registro electrónico común seleccionando, como organismo destinatario, “Agencia Tributaria Islas Baleares (ATIB)” (acceder al Registro electrónico).

b) Los registros de las oficinas de la ATIB, que actuarán como oficinas de asistencia en materia de registros, siempre que se trate de solicitudes, escritos o documentos que formen parte de procedimientos tributarios que sean de su competencia.

No se admitirá el registro en las oficinas de la ATIB de solicitudes, escritos o documentos dirigidos a otras administraciones u organismos distintos a la ATIB.