Este portal web utiliza exclusivamente cookies propias con finalidad técnica, imprescindibles para garantizar el correcto funcionamiento y la prestación de los servicios electrónicos disponibles, y no recaba ni cede datos de carácter personal de las personas usuarias sin su conocimiento. Asimismo, puede contener enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la de la ATIB, cuyo acceso se realiza bajo la responsabilidad de la persona usuaria, que podrá decidir libremente si accede a ellos y acepta sus condiciones.

Consulte la Política de privacidad (Cookies)

Mejora de deducción autonómica del IRPF en la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears


Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears mejora la deducción autonómica del IRPF por gastos relacionados con el cuidado de descendientes o menores acogidos menores de seis años, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esta mejora se regula en la disposición final tercera de la ley, que modifica el artículo 6 bis del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

Las principales novedades son:

  • Ampliación del colectivo beneficiario: se incluyen a los trabajadores autónomos que hayan estado dados de alta al menos 183 días en el régimen especial de la Seguridad Social durante el periodo impositivo, hecho que antes no estaba contemplado y que supone un avance importante para adaptar la deducción a la realidad laboral actual.

  • Mejora de los límites de renta: además del incremento del 20% aplicable a familias numerosas o monoparentales, se introduce un incremento adicional del 30% para las familias numerosas de categoría especial, favoreciendo de este modo a los núcleos familiares con mayor carga económica.

Se mantiene el porcentaje de deducción en el 50% de los gastos satisfechos, con un máximo de 900 euros anuales, los requisitos de aplicación y los límites de renta de 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual, salvo las excepciones mencionadas.