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Medidas en materia tributaria (IRPF) del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio


El Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, introduce, mediante su disposición final primera, nuevas medidas tributarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Estas medidas tienen por objeto compensar parcialmente el incremento del coste de la financiación hipotecaria, evitar que las ayudas públicas concedidas por motivos extraordinarios tengan un impacto fiscal negativo y reforzar la capacidad económica de las personas contribuyentes ante la situación derivada del contexto internacional actual.

Las medidas se concretan en la modificación del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, y serán aplicables al ejercicio fiscal 2026.

1. Deducción por el incremento de los intereses hipotecarios (nueva redacción del artículo 3 quater, apartado 1, del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado)

Se establece una deducción autonómica para compensar el incremento de los intereses derivados de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para financiar la adquisición de la vivienda habitual.

Para poder aplicar esta deducción deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • El inmueble debe tener la consideración de vivienda habitual del contribuyente.
  • La deducción equivale a la diferencia entre los intereses abonados el año 2026 y los abonados el año 2025.
  • El importe máximo deducible es de 400 euros por contribuyente.

2. Deducción por subvenciones o ayudas vinculadas a la guerra en Oriente Medio (nueva redacción del artículo 3 quinquies del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado).

Se establece una deducción autonómica para los contribuyentes que integren en la base imponible general del IRPF subvenciones o ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la guerra en Oriente Medio durante el año 2026.

El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.

Cuando estas subvenciones tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido correspondiente a la ayuda respecto del total de ingresos íntegros.