Modelo 620

  Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares (ejemplo: compraventa de vehículos)

DATOS PREVIOS

Nota importante:
Los sujetos pasivos del impuesto no están obligados a presentar la autoliquidación en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas respecto de las siguientes transmisiones objeto del tipo de gravamen del 0%:
-Transmisiones onerosas por actos inter vivos de ciclomotores.
-Transmisiones onerosas por actos inter vivos de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno con una antigüedad igual o superior a 10 años (excepto que se trate de vehículos que hayan sido calificados como vehículos históricos o que tengan un valor igual o superior a 20.000 euros de acuerdo con los precios medios de venta publicados por orden ministerial que sean aplicables a la gestión del impuesto -que tributan de acuerdo con el tipo general del 4%-).
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[200] IDMARCA

DECLARANTE / SUJETO PASIVO ( A )

NOTA: El declarante debe tener su domicilio fiscal en las Illes Balears. Para comprobarlo, rellene el NIF y el nombre o razón social y pulse el botón validar.
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TRANSMITENTE ( B )

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PRESENTADOR ( C )

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ( D )

LIQUIDACIÓN ( E )

FECHA Y FINALIZACIÓN ( F )

Para imprimir el modelo y después efectuar el pago en las entidades bancarias colaboradoras, o para realizar el pago telemático e imprimir el modelo, se ha de rellenar los datos del modelo del tributo o ingreso autonómico correspondiente.

Una vez finalizado el proceso, se puede imprimir los ejemplares correspondientes al modelo (formado pdf). En el caso de haber efectuado el pago telemático, los ejemplares del modelo incorporarán el justificante acreditativo del pago.

En el caso de interrumpir el proceso de generación del modelo tributario, se podrá recuperar en un momento posterior. Para ello se ha guardar el modelo tributario y anotar la referencia de recuperación y, cuando se vuelva a acceder nuevamente a esta página, introducirla en el cuadro correspondiente. Automáticamente se volverá a comenzar el proceso en el trámite que se va interrumpir. La Referencia de Recuperación caduca a los 5 días.

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