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CONFIGURACIÓN GENERAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE LAS ILLES BALEARS


La financiación de la comunidad autónoma de las Illes Balears reposa, en buena medida, sobre sus ingresos tributarios, que conforme al artículo 157.1 de la Constitución Española se clasifican en:


A. Tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
B. Tributos propios, creados per la comunidad autónoma.

 

 

A. Tributos cedidos

El régimen jurídico de los tributos cedidos a las Illes Balears viene recogido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y, respecto a las Illes Balears, en la Ley 28/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión.

Se trata de una serie de figuras tributarias creadas por el Estado y que éste cede, en mayor o menor grado, a las comunidades autónomas. En atención a este mayor o menor grado de cesión, pueden distinguirse tres grupos de tributos cedidos:

1. Tributos cedidos en grado máximo

La cesión en grado máximo supone que la comunidad autónoma respecto de estos tributos asume:

 

  • La gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión.
  • Cierta capacidad normativa.
  • El rendimiento total del tributo generado en el ámbito de su territorio.

El Estado mantiene sus competencias en materia de:

  • Contestación de las consultas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones dictadas por la comunidad autónoma en el ejercicio de sus competencias.
  • La confección de efectos estancados que se utilicen para la gestión de tributos cedidos.
  • Los acuerdos de concesión de exenciones subjetivas y otros beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre las ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
  • El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de las comunidades autónomas.
  • La capacidad normativa general, sin perjuicio de la capacidad reconocida a las Comunidades Autónomas

Los Tributos cedidos en grado máximo que, en el caso de las Illes Balears, se gestionan por la ATIB son:

 

  • El Impuesto sobre el Patrimonio de residentes en territorio de las Illes Balears, sobre el que la comunidad autónoma tiene competencia normativa en materia de: mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con competencia en la regulación de las reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantía y coeficientes de patrimonio preexistente y deducciones y bonificaciones de la cuota, así como en determinados aspectos de la gestión y la liquidación.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con competencia en tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota y determinados aspectos de gestión y liquidación.
  • Tributos sobre el juego, con capacidad normativa en todos los elementos del tributo salvo en la definición del hecho imponible.
  • Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte, existe competencia normativa en materia de tipos de gravamen y en ciertos aspectos de gestión y liquidación (*).
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con competencia normativa en materia de tipos y en aspectos de gestión y liquidación (*).
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

(*) Nota: Tanto el impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte como el impuesto sobre las Ventas minoristas de determinados Hidrocarburos, todavía no han sido objeto de cesión efectiva, por lo que la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los mismos se siguen realizando por el Estado a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

2. Tributos cedidos en grado medio

Se trata de tributos en los que se cede el rendimiento total o parcial del tributo, y cierta capacidad normativa, manteniendo el Estado la plena competencia en las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación a través de la AEAT. Los tributos que se ceden en grado medio son:
 

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se cede el 50% de la recaudación de los sujetos residentes en las Illes Balears y cierta capacidad normativa en materia de tipo de gravamen y deducciones por circunstancias personales, familiares y por inversiones no empresariales.
  • Impuesto sobre la electricidad. Se cede el 100% de la recaudación generada en el territorio de las Illes Balears y ciertas competencias normativas en tipo de gravamen.

3. Tributos cedidos en grado mínimo

Se trata de tributos en los que sólo se cede parte del rendimiento (recaudación), sin que exista por parte de las comunidades autónomas ninguna capacidad normativa ni competencia gestora.
 

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Se cede un 50% de la recaudación generada en el territorio de las Illes Balears.
  • Impuestos especiales de fabricación sobre la cerveza, el vino y las bebidas fermentadas, los productos intermedios; el alcohol y sus bebidas derivadas; los hidrocarburos y las labores del tabaco. Se cede el 58% de la recaudación generada en el territorio de las Illes Balears.

B. Tributos propios

La comunidad autónoma a través del Parlamento de las Illes Balears, en aplicación de la potestad tributaria reconocida en el artículo 133 de la Constitución Española y desarrollada por la LOFCA, ha creado sus propios tributos para aplicación exclusiva en el ámbito de las Illes Balears. Actualmente, en la las Illes Balears existen los siguientes tributos propios:

 

1. Impuesto sobre el juego del bingo.

Aprobado por la Ley 13/1990, de 29 de noviembre, sobre tributación de los juegos de suerte, envite o azar. Este tributo recae sobre los premios del juego del bingo, si bien actualmente se aplica a tipo cero.

 

2. Canon de saneamiento de aguas.

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3. Impuesto sobre estancias turísticas.

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4. Tasas autonómicas.

Las distintas tasas autonómicas están recogidas en la Ley 11/1998 de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.