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Gestión telemática del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sean su clase y categoría.

Con la finalidad de facilitar el pago del IVTM de los Ayuntamientos que han delegado la gestión recaudatoria de este impuesto a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, este Portal ofrece al propietario del vehículo o a su representante la posibilidad de efectuar de forma telemática la autoliquidación de la cuota correspondiente del impuesto para poder matricularlo o rehabilitarlo (y darlo de alta en las bases de datos municipales), para darlo de baja, así como de liquidar la cuota anual del impuesto por si, por ejemplo, se quiere transmitir el vehículo.

Antes de iniciar el proceso de declaración liquidación se recomienda tener preparados los siguientes documentos: el NIF/CIF del propietario y la ficha técnica del vehículo.

Una vez realizado el pago correctamente, el modelo de autoliquidación correspondiente, incorporará el justificante acreditativo de recepción y pago, y se podrá dirigir a la Jefatura Provincial de Tráfico en Illes Balears (C/ Manuel Azaña, 50, 07006 Palma; tel.: 971 465 262) para completar los trámites administrativos que, en cada caso, correspondan (para más información de los trámites pulse aquí).

Gestiones telemáticas
Alta por matriculación o rehabilitación de vehículo (071)

La autoliquidación del IVTM se debe realizar cuando se adquiere un vehículo nuevo.

El período impositivo coincide con el año natural. Sin embargo, en caso de primera adquisición del vehículo, el período impositivo comienza el día en el que tiene lugar la adquisición y se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta finalizar el año, incluido el trimestre en el que se produce la compra. Posteriormente, el impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación en esta fecha. Asimismo, si el vehículo se dio de baja –definitiva o temporal– y ahora quiere rehabilitarlo o volver a darlo de alta, hay que realizar la autoliquidación como si fuera una alta de vehículo nuevo y pagar los trimestres correspondientes.

Una vez realizado el pago de la autoliquidación (modelo 071), debe completar los trámites correspondientes en la Jefatura Provincial de Tráfico. A estos efectos puede consultar: