Para anular por vía telemática la domiciliación de pago de tributos locales de cobro periódico por recibola debe realizar los siguientes pasos:
1.- Rellenar los datos que se solicitan en el formulario siguiente y pulsar el botón "Guardar PDF ".
2.-
Una vez guardado el documento, pulse el botón "Continuar". Si falta algún
dato obligatorio deberá rellenarlo y pulsar el botón "Guardar PDF".
Es importante indicar el concepto tributario y la referencia del recibo o recibos de los que desea anular la domiciliación de pago. Ver ejemplo a continuación:
3.- Si los datos son correctos, deberá adjuntar, además de la solicitud cumplimentada (que ya aparecerá por defecto), los documentos correspondientes (por ejemplo, fotocopia del NIF del solicitante -titular del recibo-). 4.- Una vez adjuntados los documentos que, en su caso, sean necesarios, pulse el botón "Enviar". A continuación recibirá un mensaje en su teléfono móvil con un código que debe introducir y, una vez hecho esto, podrá imprimir la solicitud presentada y también recibirá un correo electrónico de este trámite.En
el caso que la solicitud no esté debidamente cumplimentada o no se
adjunten los documentos aportados no sean suficientes o no sean
correctos, se remitirá un correo electrónico informándole de esta
circunstancia y para que se hagan las subsanaciones que correspondan o
se remitan los documentos pertinentes, con la advertencia que si no lo
hace en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente del día de
remisión del correo electrónico se
considerará como no presentada la solicitud y se procederá a su archivo.
5.-
Cuando se haya tramitado la anulación de la domiciliación recibirá un correo
electrónico de confirmación y podrá imprimir la solicitud que incluirá
la validación del trámite. Hasta que no haya recibido este correo
electrónico de confirmación no se considerará realizado el trámite.
Nota
importante: Para el
año 2026 se puede consultar los
plazos de pago voluntario de los tributos locales de cobro periódico por recibo cuya recaudación corresponde a la ATIB, así como los
plazos
para solicitar la domiciliación, anularla o modificar la cuenta
bancaria de domiciliación y las fechas previstas de cargo en cuenta de
los recibos domiciliados,
en el
Calendario fiscal.
En
caso de que se tramite la solicitud con posterioridad a las fechas
indicadas, la domiciliación tendrá efectos el año siguiente.