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Decreto ley 1/2021, de 25 de enero: medidas tributarias en relación al impuesto sobre estancias turísticas y a actos jurídicos documentados


El Decreto ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en materia de renta social garantizada y en otros sectores de actividad administrativa, establece las siguientes medidas tributarias:

1.- IMPUESTO SOBRE ESTANCIAS TURÍSTICAS (artículos 1 a 3):

a) Supresión del ingreso a cuenta en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2021: Para el ejercicio 2021 se suprime, por los establecimientos turísticos en los que resulta de aplicación el régimen de estimación objetiva, el ingreso a cuenta a realizar entre los días 1 y 20 de septiembre de 2021 y la presentación del modelo correspondiente (modelo 702) que prevé el artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible. No obstante, se mantiene la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación (modelo 710) de la cuota que se devengue a lo largo del ejercicio de 2021 en los términos que establece el artículo 30.4 del Decreto 35/2016, de 23 de junio.

b) Régimen excepcional de renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021: Para el ejercicio 2021, los sustitutos del contribuyente pueden renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre estancias turísticas de las Illes Balears desde la entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021) y hasta el 31 de marzo de 2021, siempre que, en caso de actividad a partir del 1 de enero de 2021, el sustituto cumpla con las obligaciones documentales y registrales propias del régimen de estimación directa establecido en los artículos 16 a 21 y demás disposiciones concordantes del Decreto 35/2016, de 23 de junio.

La renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación directa únicamente durante el ejercicio fiscal de 2021, sin necesidad de revocación y sin que se entienda prorrogada tácitamente para los ejercicios fiscales siguientes.

El mismo régimen se aplicará a los sustitutos que hayan renunciado al régimen de estimación objetiva a lo largo del mes de diciembre de 2020, a menos que revoquen su renuncia en los términos que se regulan en el siguiente apartado.

c) Régimen excepcional de revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre estancias turísticas para el ejercicio fiscal de 2021: Para el ejercicio 2021, los sustitutos del contribuyente que durante el ejercicio de 2021 hayan de aplicar el régimen de estimación directa en el impuesto sobre estancias turísticas por razón de haber renunciado antes del 1 de enero de 2021 en la aplicación del régimen de estimación objetiva, pueden revocar su renuncia desde el entrada en vigor del Decreto ley (26 de enero de 2021) y hasta el 31 de marzo de 2021.

La revocación a la renuncia al régimen de estimación objetiva determina la inclusión en el régimen de estimación objetiva durante el ejercicio fiscal de 2021 y los siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se vuelva a renunciar al régimen de estimación objetiva de acuerdo con las reglas generales contenidas en el artículo 12 del Decreto 35/2016, de 23 de junio.

Info: Impuesto sobre estancias turísticas.

2.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (artículo 4).

Se reducen del 26 de enero al 31 de diciembre de 2021 en un 95 % los tipos de gravamen que, de acuerdo con lo que establecen los artículos 15 y 16 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio (1,5% y 0,1%, respectivamente), sean aplicables a la formalización de documentos notariales que contengan la ampliación de los plazos de carencia o de reintegro de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, o cualquier otra modificación evaluable económicamente de las condiciones de estos, subscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas con entidades financieras en el marco de programas públicos de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de apoyo a la financiación de empresas con aval del Instituto de Crédito Oficial o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR, salvo que las operaciones mencionadas se tengan que considerar exentas del impuesto de actos jurídicos documentados de conformidad con la legislación estatal (en particular, de acuerdo con los puntos 29 y 30 de la letra del apartado 1 del artículo 45 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales B) y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, o de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios).