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El límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas autonómicas se eleva a 18.000 euros


La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de junio de 2009 elevó, con efectos a partir del 19 junio de 2009, a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial i de Ocupación de 1 de agosto de 2012 ha previsto que tampoco se exigirán garantías respecto a las solicitudes de aplazmiento o fraccionamiento de pago de  deudas tributarias y demás de derecho público integrantes de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (que incluye tanto las correspondientes a recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma como de las entidades de derecho público) cuando el importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo de pago, sin perjuicio de mantener, en este último caso, las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Esta disposición entra en vigor el 10 de agosto de 2012.