Exención de determinadas operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


El artículo 3 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE núm. 293, de 3 de diciembre de 2010) ha modificado el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Como consecuencia de esta modificación, que es aplicable a partir del 3 de diciembre de 2010,  están exentas del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias, la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta exención también es aplicable a las comunidades de bienes de carácter empresarial.

Se mantienen como operaciones sujetas y no exentas al impuesto las reducciones de capital, las disoluciones societarias y las aportaciones con asunción de deuda.

Nota informativa sobre la exención introducida en el Real Decreto-Ley 13/2010 en la modalidad de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (en catalán).