Utilitzem cookies per millorar els nostres serveis. Si continueu navegant es considera que accepteu el seu ús.

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando se considera que acepta su uso.

+info Info

Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de pressupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013


La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de pressupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29 de diciembre de 2012), que entra en vigor el 1 de enero de 2013, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicable en el ámbito de las Illes Balears. 

Entre estas medidas tributarias hay que destacar las siguientes:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (disposición derogatoria): Se derogan determinados beneficios fiscales, si bien esta derogación no afecta a los beneficios vinculados más directamente con la actividad económica susceptible de generar ocupación, ni tampoco los colectivos más desfavorecidos. En todo caso, y en la misma línea que el legislador estatal, se suprime el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, en lo que respecta, únicamente, a las nuevas inversiones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013, y se mantiene el tramo autonómico de la deducción para las inversiones hechas hasta el 31 de diciembre de 2012 en los mismos términos que establezca el Estado para esta deducción.

Impuesto sobre el patrimonio (disposición final segunda): Se establece una reducción por importe de 700.000 euros, en concepto de mínimo exento, de la base imponible para los sujetos pasivos residentes a las Illes Balears con efectos en el devengo del impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2012.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (disposiciones finales tercera y sexta y disposicón derogatoria): Se modifican los tipos de gravamen aplicables, con la supresión de algunos tipos especiales, y se unifica el plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, con independencia que la presentación se haga por vía telemática o en papel, de manera que el plazo será, en todo caso, de 1 mes (ver nota informativa).

Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar (disposición final segunda): Se modifican algunos aspectos puntuales de la tasa fiscal sobre el juego. Asimismo se regula también, por primera vez, la cuota aplicable a las máquinas de juego de temporada.

Canon de saneamiento de aguas (disposición final cuarta): Se modifican algunos elementos tributarios, incrementando la cuota fija alrededor de un 10% y fijando una tarifa progresiva en lo que respecta a la cuota variable aplicable a las viviendas y a los establecimientos hoteleros, que en todo caso no afecta al primero tramo de la tarifa (consumo hasta 6 metros cúbicos al mes), en el que se mantiene el gravamen actual; y se suprime el supuesto de no sujeción relativo a la reutilización de aguas depuradas (aplicable, esencialmente, a los campos de golf), sin perjuicio de la fijación de una nueva bonificación del 50% sobre la cuota para los casos en que el consumo de agua depurada supere el 60% del consumo mensual del sujeto pasivo.

También se modifican determinadas tasas autonómicas (disposición final quinta) y se prevé la actualización de los tipo de gravamen específicos o graduales y las cuotas fijas de los tributos propios y otras prestaciones patrimoniales de carácter público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se incrementarán en la cantidad que resulte de aplicar al importe exigido durante el año 2012 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiente a los ejercicios de 2010 y 2011 (artículo 22). Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es del 2,4 %.