Órganos y estructura


Los órganos de la ATIB son los siguientes:

  • Órganos de gobierno: Presidencia y Consejo General.
  • Órgano ejecutivo: Dirección.
Órganos de gobierno:
  • Presidencia: Corresponde al consejero/a competente en materia de hacienda. Funciones:
    • Ejercer la representación institucional de la ATIB.
    • Firmar los convenios en materias que sean competencia de la ATIB.
    • Nombrar y cesar al personal directivo.
    • Convocar y resolver los procedimientos de selección del personal, y ejercer, en general, las funciones previstas en la normativa de función pública con respecto a la dependencia orgánica del personal de la ATIB.
    • Enviar al Parlamento el informe a anual del funcionamiento de la ATIB.

  • Consejo General: Está formato por el/la presidente/a, el/la director/a de la Agencia, las personas titulares de las direcciones competentes en materia de presupuesto, tesorería y función pública, el interventor/a general, el/la director/a de la abogacía de la Comunidad Autónoma y un vocal que ejercerá la función de secretario/a. Le corresponde, entre de otros, las siguientes funciones:
    • Ejercer la dirección superior, la supervisión y el control de la ATIB.
    • Deliberar sobre las líneas generales de planificación y actuación en materia de recursos humanos.
    • Aprobar el programa anual de actuación, el anteproyecto de presupuesto anual, la relación de lugares de faena, la oferta de empleo pública, les cuentas anuales y la Carta de derechos de los contribuyentes.
Órgano ejecutivo:

Estructura organizativa y funcional

Bajo la dependencia del Director/a, la ATIB se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales. 

1. Los servicios centrales se estructuran en los siguientes departamentos y áreas:

Departamento Tributario, en el que se integran las siguientes áreas:

  • Área de Gestión Tributaria
  • Área de Recaudación
  • Área de Inspección

Departamento Administrativo y Económico, en el que se integran las siguientes áreas:

  • Área de Servicios Generales
  • Área de Auditoría
  • Área de Sistemas y Comunicaciones
  • Área Jurídica
  • Área Economico-Financiera
  • Área de Recursos Humanos
  • Área de Control de Ingresos.
2. Los servicios territoriales se estructuran en:
  • Delegaciones insulares
  • Delegaciones territoriales en Mallorca
  • Recaudaciones de zona
  • Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en su caso.

Las funciones que corresponden a estos órganos y unidades administrativas se regulan en la Ley 3/2008, de 14 de abril de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y en la Orden de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (modificada por Orden 16/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y por Orden conjunta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 28 de mayo de 2021 por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de la Línea COVID de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19).

En relación a las recaudaciones de zona, además de la normativa citada anteriormente, debe tenerse encuenta las disposiicones siguientes:

Info: Oficinas y servicios de la ATIB

La representación y defensa en juicio del ATIB corresponde, en general, a los abogados de la Comunidad Autónoma y, en su caso, a funcionarios licenciados en derecho o abogados colegiados designados para casos o ámbitos concretos, bajo la coordinación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.