Una vez se accedido al CVA, se puede consultar la relación de las deudas de las que sea titular, a medida que se disponga de la informaicón de las mismas por la ATIB. Se distingue entre:
—
DEUDAS PENDIENTES:
Se muestran las deudas pendientes, en periodo voluntario y ejecutivo de pago, a medida que se disponga de la correspondiente información.
En el caso de tributos municipales de cobro periódico por recibo se pueden consultar los periodos de pago en el
calendario fiscal local y del impuesto sobre estancias turísticas de viviendas y campings turísticos pulsando
aquí.
En función de la situación de la deuda, se puede pagar por vía telemática (por banca electrónica o con tarjeta bancaria) o imprimir el documento de ingreso para hacer el pago de forma presencial en una entidad bancaria colaboradora (en este caso, el estado de la deuda no se actualizará hasta que la entidad remita los datos del pago, por lo que, hasta este momento, puede constar como pendiente).
En el supuesto de tributos con pago domiciliado o adheridos a un sistema especial de pago (“pago a la carta”), no se permite hacer el pago para evitar incurrir en duplicidad.
— DEUDAS PAGADAS:
Se muestran las deudas pagadas a partir del 1 de enero de 2017 y se puede imprimir el documento justificante de pago.
No obstante, se debe tener en cuenta que, en el caso de tributos domiciliados, atendiendo a la posibilidad de retrocesión de la domiciliación, hay un tiempo entre el cargo en cuenta bancaria y el momento que se considera pagado el tributo. En caso de retrocesión o devolución de la domiciliación, el documento no tendrá ningún efecto y continuará el procedimiento de recaudación.
¿Qué sucede si ha finalizado el periodo voluntario y no he hecho el pago de mis recibos?
En este caso se inicia la vía ejecutiva el que determina la aplicación de recargos y, en su caso, de intereses de demora.
Una vez finalizado el correspondiente período voluntario de pago, se puede acceder el documento de ingreso y pagar las deudas pendientes con aplicación del recargo que corresponda.
En caso que una deuda conste pendiente de pago en vía ejecutiva y, por cualquier circunstancia, no pueda hacer el pago a través del CVA, se puede solicitar el documento de ingreso en el módulo de
Consultas y sugerencias
¿Qué sucede si he olvidado mi contraseña para acceder al CVA?Se ha habilitado un sistema de recuperación de la contraseña.
Se debe introducir el NIF y la dirección de correo electrónico que la ATIB tiene registrada en relación al NIF. En caso de que no conste ninguna dirección registrada, deberá solicitar un nuevo código de contribuyente.
Para recuperar la contraseña pulse
aquí.
Si he descargado el documento en papel a través del CVA, ¿puedo hacer el pago por vía telemática con este documento?
Sí. Con el documento descargado también puede realizar el pago por vía telemática a través del módulo de pago telemático (pulse
aquí).