
El impuesto sobre estancias turísticas somete a tributación la capacidad
 económica del contribuyente, persona física, por razón de las estancias
 que haga en los establecimientos turísticos. Es un impuesto 
propio de la Comunidad Autónoma de las Illes 
Balears, directo, instantáneo y finalista, pues, los recursos que se obtengan dotan el Fondo 
para favorecer el turismo sostenible.
Constituye el hecho 
imponible del impuesto las estancias, por días o fracciones, con 
pernoctación o sin que los contribuyentes hagan en las Illes Balears en 
los establecimientos turísticos siguientes:
a) Los 
establecimientos de alojamiento hotelero, esto es, los hoteles, los 
hoteles de ciudad, los hoteles apartamentos y alojamientos de turismo de
 interior.
b) Los apartamentos turísticos.
c) Las diversas clases de alojamientos de turismo rural, esto es, los hoteles rurales y los agroturismos.
d) Los albergues y los refugios.
e) Las hospederías.
f)
 Los establecimientos explotados por las empresas 
turístico-residenciales, excepto en cuanto a las unidades de alojamiento
 residencial.
g) Los hostales, los hostales residencia, las 
pensiones, las posadas, las casas de huéspedes y los campamentos de 
turismo o campings.
h) Las viviendas turísticas vacacionales, las 
viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y viviendas
 objeto de comercialización turística susceptibles de inscripción de 
acuerdo con las leyes que los regulan.
e) El resto de establecimientos y viviendas a los que la normativa autonómica otorga la calificación de turísticos.
j)
 Las viviendas objeto de comercialización turística que no cumplen los 
requisitos establecidos para ello en la normativa autonómica y que, por 
tanto, no son susceptibles de inscripción de acuerdo con la legislación 
turística vigente.
k) Las embarcaciones de crucero turístico cuando hacen escala en un puerto de las Illes Balears. 
	
Normativa
	
Manuales informativos y modelos del impuesto
	
	Los modelos de declaración y declaraciones liquidaciones del impuesto son los siguientes (Importante: estos modelos tienen carácter informativo y no se pueden presentar de forma presencial. La presentación sólo se puede realizar de forma telemàtica. Para ello, consulte el apartado Gestión telemática):
 
	
Calendario
	
	Para consultar los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y hacer los pagos correspondientes pulse AQUÍ.
 
	
Gestión telemática: declaraciones y liquidaciones
	
	De acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre estancias turísticas, la presentación de las declaraciones y las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, incluidos los ingresos a cuenta, se debe realizar por vía telemática.
	
	Para llevar a cabo la gestión telemática se deben cumplir los requisitos siguientes:
	
	1.- El usuario debe disponer de un certificado digital en vigor, reconocido y admitido por la la ATIB (por ejemplo, el certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Guía para la obtención y uso del certificado electrónico FNMT-), DNI electrónico, o Cl@ve (para más información del sistema Cl@ve, pulse aquí). 
	2.- Estar registrado, en su caso, en el registro de usuarios.
	
	2.1.- No será necesaria la inscripción en el registro de usuarios en los siguientes casos:
	
		- 
			Usuarios que efectúen gestiones en su propio nombre.
		
- 
			Usuarios que actúen como apoderados o representantes de una entidad (por ejemplo, sociedad mercantil). En este caso el certificado digital deberá estar emitido a nombre de la entidad en el que constará su CIF y nombre o razón social, así como el NIF y nombre del apoderado o representante.
		
	2.2.- Será necesaria la inscripción en el registro de usuarios cuando el usuario actúa en nombre y por cuenta de terceros. [Acceder al registro de usuarios]
	
		PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES Y DECLARACIONES-LIQUIDACIONES O AUTOLIQUIDACIONES.
	
	
 
	
Liquidación del impuesto correspondiente a viviendas y campings turísticos
	
	En relación a los establecimientos turísticos incluidos en el grupo octavo del punto 2 del anexo 1 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del impulso del turismo sostenible (viviendas y campings turísticos), la ATIB liquidará el impuesto a partir de una matrícula formada con los datos de la declaración censal presentada.
	
	En estos establecimientos, la gestión recaudatoria del impuesto se realiza conforme a lo previsto para los tributos de cobro periódico por recibo. Por ello, una vez notificada la liquidación del alta en la matrícula del impuesto, las sucesivas liquidaciones se notificarán de forma colectiva mediante edictos que así lo adviertan que se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por lo que no se notificarán de forma individual ni tampoco se remitirán avisos de pago del recibo.
	
	PARA MÁS INFORMACIÓN Y ACCEDER A LA LIQUIDACIÓN, PULSE AQUÍ.
	
Nota: Si dispone del aviso de pago o del documento de ingreso de la liquidación y quiere hacer el pago telemático, pulse aquí.
 
	
Consultas y preguntas frecuentes
	
	Dudas y cuestiones más habituales sobre la aplicación del impuesto: pulsar aquí.
	
	La información general sobre el impuesto la puede encontrar en los manuales de esta página (ver MANUALES INFORMATIVOS). Para consultas específicas, se recomienda utilizar el servicio de Consultas y sugerencias o llamar al teléfono 971 717 000.
	
	Para consultas informáticas o comunicación de incidencias, el teléfono de contacto es el 971 228 510 (Horario: de lunes a jueves laborables, de 7.30 a 17.30 h., y viernes laborables, de 7.30 a 14.30 h.; los meses de julio y  agosto, de lunes a viernes laborables, de 8.30 a 14.30 h.).También las puede hacer a través del servicio de Consultas y sugerencias.