Medidas tributarias en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025
Fecha: 24/7/2025
La
Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 establece, con efectos a partir del 25 de julio de 2025 (apartado 2 de la disposición final vigésima primera), las siguientes medidas tributarias:
1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (apartados 1 a 4 de la disposición final segunda, que modifican los artículos 3 bis.3, 4.4, apartados 4 y 5 del artículo 6 ter, y se añade el artículo 4 sexties al Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el
Estado, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio):
1.1. Mejora de la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears (artículo 3 bis.3
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Además de los contribuyentes menores de 30 años, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, el padre, la madre o los padres que convivan con hijos sometidos a patria potestad y que formen parte de una familia numerosa según el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las previstas en el artículo 7.7 de la misma Ley 8/2018, también podrán aplicar esta deducción los trabajadores autónomos dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social durante un mínimo de 183 días en el correspondiente período impositivo.
Para estos colectivos, el importe máximo de la deducción será de 650 euros anuales (en lugar de 530 euros). Además, en el caso de familias numerosas o monoparentales definidas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, los límites de renta de 52.800 euros en tributación conjunta y 33.000 euros en tributación individual se incrementan en un 20%. En el caso de familias numerosas de categoría especial, dicho incremento será del 30%.
1.2. Mejora de la deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto (artículo 4.4
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Además de los contribuyentes menores de 30 años, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quienes tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF, el padre, la madre o los padres que convivan con hijos sometidos a patria potestad y que formen parte de una familia numerosa según el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo a las familias, o de una familia monoparental de las previstas en el artículo 7.7 de la misma Ley 8/2018, también podrán aplicar esta deducción los trabajadores autónomos dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social durante un mínimo de 183 días en el correspondiente período impositivo.
Para estos colectivos, el importe máximo de la deducción és de 350 euros
por hijo (en lugar de 220 euros). Además, en el caso de familias
numerosas o monoparentales definidas en el artículo 7.7 de la Ley
8/2018, los límites de renta de 52.800 euros en tributación conjunta y
33.000 euros en tributación individual se incrementan en un 20 %. En el
caso de familias numerosas de categoría especial, dicho incremento será
del 30%.
1.3. Nueva deducción autonómica para compensar los gastos derivados de una vivienda ocupada ilegalmente o por razón de suspensión del lanzamiento (artículo 4 sexties
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Se establece una deducción del 40%, con el límite de 500 euros, de los gastos satisfechos por el contribuyente propietario de un inmueble ocupado ilegalmente o sobre el cual se haya suspendido el lanzamiento por encontrarse el arrendatario en situación de vulnerabilidad económica que le impida encontrar una alternativa para sí mismo y para las personas con las que convive, siempre que en este último caso, además, el arrendador tenga derecho a deducir en la determinación de los rendimientos del capital inmobiliario del mismo ejercicio fiscal la deuda del arrendatario en concepto de saldo de dudoso cobro, de acuerdo con la legislación estatal reguladora del IRPF.
Gastos deducibles:
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Ta tasa de residuos sólidos urbanos.
- Suministro de los servicios de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas y telecomunicaciones.
- Gastos ordinarios de comunidad.
- Gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda.
- Gastos asociados a procedimientos judiciales cuya finalidad sea la recuperación de la posesión del inmueble.
Para poder aplicar esta deducción, la base imponible total del contribuyente no puede superar el importe de 33.000 euros en de tributación individual y de 52.800 euros en de tributación conjunta.
Cuando concurran dos progenitores con derecho ambos o sólo uno de ellos a la deducción, y no opten por la tributación conjunta entre ellos, el importe de la deducción que corresponda a cada uno de los que tienen derecho a la deducción será del 50% de dicho importe.
En caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, cada uno se debe aplicar la mitad de la deducción que le corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se verifica esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada progenitor si la declaración fuese individual.
2.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (apartados 5 y 6 de la disposición final segunda, mediante los cuales se incorporan los artículos 14 sexties y 19 ter al
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
2.1. Nueva bonificación autonómica por transmisiones y arrendamientos de determinados terrenos en suelo rústico
ubicados en las Illes Balears (artículo 14 sexties
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Se establece una bonificación del 99% de la cuota tributaria en transmisiones onerosas y arrendamientos de terrenos rústicos y no edificables (así como sus construcciones indispensables para la explotación agraria) ubicados en las Illes Balears.
a) Destinatarios: Agricultores profesionales titulares de una explotación agraria efectos de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias; Sociedades agrarias de transformación, cooperativas o sociedades civiles agrarias con domicilio fiscal en Baleares y reconocidas como explotación prioritaria; Ttulares de explotaciones agrarias donde al menos el 50% de los miembros cumplan la condición de agricultor profesional titular de una explotación agraria ,
conforme a la Ley 19/1995.
b) Condiciones:
- Los bienes adquiridos o arrendados deben quedar afectos a la explotación agraria.
- La actividad agraria o complementaria debe mantenerse durante al menos 5 años, salvo fallecimiento.
- Más del 50% de las rentas del adquirente o arrendatario deben proceder de la actividad agraria.
- Las viviendas accesorias no podrán superar los 130 m² y no se incluyen piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
c) Incumplimiento: Si no se mantiene la actividad durante el plazo establecido, se perderá
la bonificación y deberá regularizarse la parte del impuesto no
ingresada, con los intereses de demora, mediante declaración en el plazo
de un mes desde el incumplimiento.
2.2. Nueva bonificación autonómica (actos jurídicos documentados) por escrituras notariales que documenten la transmisión, el arrendamiento o la
agrupación de determinados terrenos en suelo rústico y/o de cualquier elemento de una explotación agraria
ubicados en las Illes Balears (artículo 19 ter
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Se aplicará una bonificación del 99% de la cuota tributaria a las escrituras notariales que documenten la transmisión, arrendamiento o agrupación de terrenos rústicos y no edificables, incluidas sus construcciones necesarias para la explotación agraria o la transmisión o arrendamiento de elementos y equipos necesarios para el desarrollo de explotaciones agrarias, siempre que estén ubicados en las Illes Balears.
a) Destinatarios: Agricultores
profesionales titulares de una explotación agraria efectos de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias; Sociedades agrarias de transformación, cooperativas o
sociedades civiles agrarias con domicilio fiscal en Baleares y
reconocidas como explotación prioritaria; Titulares de explotaciones
agrarias donde al menos el 50% de los miembros cumplan la condición de
agricultor profesional titular de una explotación agraria,
conforme a la citada Ley 19/1995.
b) Condiciones:
- Los bienes deben quedar afectos a la explotación agraria.
- La actividad agraria o complementaria debe mantenerse durante al menos 5 años, salvo fallecimiento.
- Más del 50% de las rentas del adquirente o arrendatario deben proceder de la actividad agraria.
- Las viviendas accesorias no podrán superar los 130 m² y no se incluyen piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
c) Incumplimiento: Si no se mantiene la actividad durante el plazo establecido, se perderá
la bonificación y deberá regularizarse la parte del impuesto no
ingresada, con los intereses de demora, mediante declaración en el plazo
de un mes desde el incumplimiento.
Info: Impuesto sobre transmsiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
3.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (apartados 7 a 11 de la disposición final segunda, que modifican los artículos 32, 36.1, 36 bis.1 y 54, y se añade el artículo 47 bis al
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
3.1. Se introduce una
modificación de carácter técnico relativa a las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios) consistente en la eliminación de la referencia a la condición de sujeto pasivo por obligación personal de contribuir para la aplicación de las bonificaciones previstas (artículos 36.1 y 36 bis.1 Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado).
3.2. Sucesiones: Mejora de la reducción en las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios) de determinados bienes, participaciones societarias o elementos afectos a una
explotación agraria (artículo 32
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Se aplicará una reducción del 100% del valor en la base imponible de adquisiciones por causa de muerte, incluidos pactos sucesorios.
a) Bienes objeto de la reducción: Terrenos rústicos o no edificables, con sus construcciones necesarias para la explotación agraria, y Elementos o activos afectos a explotaciones agrarias, ubicados en las Illes Balears, cuando sean adquiridos por el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado del causante.Esta reducción también se aplica a adquisiciones de participaciones en entidades cuyo activo esté constituido por los bienes descritos anteriormente (terrenos rústicos, no edificables, construcciones y activos necesarios para la explotación agraria) ubicados en Baleares.
b) Requisitos:
- El adquirente deberá notificar al registro insular agrario el cambio de titularidad presentando los documentos justificativos.
- Los bienes adquiridos deben quedar afectos a la explotación agraria.
- La actividad agraria o complementaria debe mantenerse durante al menos 5 años, salvo fallecimiento.
- Más del 50% de las rentas del adquirente deben proceder de la actividad agraria antes de finalizar el cuarto año desde la adquisición.
- Las viviendas accesorias no podrán superar los 130 m² y no se incluyen piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
c) Incumplimiento: Si no se mantiene la actividad durante el plazo de 5 años de mantenimiento de la actividad agraria o complementaria o si más del 50% de las rentas no proceden de la actividad agraria antes de finalizar el cuarto año desde la adquisición, se perderá el beneficio fiscal y deberá regularizarse la parte del impuesto no
ingresada, con los intereses de demora, mediante declaración en el plazo
de un mes desde el incumplimiento.
3.3. Sucesiones: Mejora de la bonificación autonómica en las adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios) de sujetos pasivos incluidos en el grupo III (artículo 36 bis.1 Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Se incrementa del 50% al 60% la bonificación a los sujetos pasivos sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III de parentesco. Y del 25% al 35% para el resto de sujetos pasivos del citado grupo III.
3.4. Donaciones: Nueva reducción por adquisiciones lucrativas entre vivos de terrenos en suelo rústico o de activos afectos a una explotación agraria (artículo 47 bis
Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio).
Se aplicará una reducción del 100% sobre el valor de la explotación en la base imponible de adquisiciones lucrativas entre vivos realizadas por el cónyuge, los descendientes o los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado, cuando en la adquisición se incluya terrenos rústicos o no edificables, junto con sus construcciones necesarias para la explotación agraria o cualquier activo afecto a una explotación agraria ubicada en las Illes Balears.
a) Requisitos:
- El adquirente debe ser agricultor profesional titular de una explotación agraria efectos de
la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias; socios de una sociedad agraria de transformación, cooperativa o
sociedad civiles agraria con domicilio fiscal en Baleares y
reconocidas como explotación prioritaria; titulare de una explotación agraria donde al menos el 50% de los miembros cumplan la condición de
agricultor profesional titular de una explotación agraria,
conforme a la citada Ley 19/1995.
- Los bienes adquiridos deben quedar afectos a la explotación agraria.
- La actividad agraria o complementaria debe mantenerse durante al menos 5 años, salvo fallecimiento.
- Más del 50% de las rentas del adquirente deben proceder de la actividad agraria antes de finalizar el cuarto año desde la adquisición.
- Las viviendas accesorias no podrán superar los 130 m² y no se incluyen piscinas ni instalaciones deportivas como accesorias.
b) Incumplimiento: Si no se mantiene la actividad durante el plazo establecido, se perderá
la bonificación y deberá regularizarse la parte del impuesto no
ingresada, con los intereses de demora, mediante declaración en el plazo
de un mes desde el incumplimiento.
En adquisiciones inter vivos de los grupos I o II, se aplica una deducción del 100% sobre la cuota líquida. Para colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante (grupo III), la deducción será del 60%, y para el resto de sujetos del grupo III, del 35%.
Condiciones específicas:
Si se adquieren bienes inmuebles, se deberá consignar en la escritura pública el valor de los bienes, que no podrá superar el valor de referencia incrementado en un 20%, o, si no existe valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
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Si no se cumple lo establecido en el punto anterior, y únicamente en adquisiciones inter vivos de los grupos I o II, se aplicará una deducción calculada de la siguiente manera:
Da = CL - (BL × T), donde
Da: deducción autonómica
CL: cuota líquida
BL: base liquidable
T: 0,07
Si (BL × 0,07) supera CL, la deducción serà cero.
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Si la adquisición es en metálico o en cuentas/depósitos, solo se aplicará la deducción si se acredita el origen de los fondos y se consigna en la escritura pública correspondiente.
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En ningún caso el derecho a la deducción exime de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.
Info general: Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
4.- CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS.
Para el ejercicio 2025, se mantienen las cuotas fijas y variables del canon de saneamiento de aguas en los mismos importes que los vigentes durante el año 2024 (artículo 39.2).
Info general: Canon de saneamiento de aguas.
5.- TASAS AUTONÓMICAS.
Las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establecidas por normas con rango legal vigentes en el año 2024 se mantienen sin modificaciones durante el año 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley en relación con la modificación de algunas tasas (artículo 39.1).