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Ley 3/2012, de 30 de abril, de Medidas Tributarias Urgentes


La Ley 3/2012, de 30 de abril, de Medidas Tributarias Urgentes (BOIB núm. 68, de 12 de mayo de 2012), que deroga el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes  (BOIB núm. 183, de 6 de desembre de 2011; corrección de errores materiales -BOIB núm. 190, de 20 de diciembre de 2011-), prevé diversas modificaciones en la normativa tributaria balear en el ámbito de las Illes Balears. Las principales medidas que establece esta Ley son las siguientes.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

- Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica de 600 euros el año, durante 3 años, para los contribuyentes que ejerzan una actividad económica de manera personal, habitual y directa.

- También se fija una deducción en la cuota íntegra autonómica del 20%, hasta un máximo de 600 euros, de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o de participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades, durante 3 años como máximo.

- En el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, se establecen los siguientes porcentajes:
a) Con carácter general, el porcentaje es del 7,5%
b) Cuando se trate de las obras de adecuación de la vivienda habitual para personas con discapacitada, el porcentaje es del 10%.

Impuesto sobre el patrimonio: Se establece una bonificación del 100% en el pago de este tributo para los ciudadanos residentes de las Illes Balears.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se aplica una reducción del 50% del tipo impositivo en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o colaterales, hasta al tercer grado, que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Se prevé una reducción del 50% del tipo impositivo (del 7% al 3,5%) en las transmisiones de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil o una empresa de nueva creación y el inmueble deba constituir su domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados:

- Se aplica una reducción del 50% del tipo impositivo (del 1% al 0,5%) a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que deban constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de la sociedad o empresa de nueva creación.

- Se aplica un tipo de gravamen súper reducido (del 1% al 1 por mil) en las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilaterales a favor de la Administración garantía de aplazamientos o fraccionamiento de deudas.

Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar: Se actualiza la tasa para recoger los nuevos hechos imponibles y se prevén beneficios fiscales a los empresarios que mantengan la actividad.

Se mantiene la exención del pago de la tasa a las entidades sin ánimo de lucro que organicen rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cuando  el premio no supere los 2.000 euros, el importe total de la venta de los billetes no supere los 15.000 euros y se justifique el destino del fondo a finalidades de carácter social.

Canon de saneamiento de aguas: Se introducen diversas medidas para mejorar la capacidad recaudatoria y la gestión, tales como la obligatoriedad de los sustituto de ingresar el 100% del canon transferido, la supresión de los premios de recaudación o la introducción de una regulación más pormenorizada de la incidencia de los saldos de dudoso cobro.