El
día 1 de octubre se inicia el periodo de presentación de la
declaración-liquidación o autoliquidación trimestral del impuesto sobre
estancias turísticas (correspondiente al tercer trimestre de 2016) en el
caso que resulte de aplicación el régimen de estimación directa (modelo 700).
De
acuerdo con la normativa reguladora del impuesto (artículos 10 a 14 del
Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del impuesto
sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas del
impulso del turismo sostenible), el régimen de estimación diercta se aplica a los sustitutos del contribuyente que renuncien o sean exlcuidos del régimen de estimación objetiva y, en todo caso, a las embarcaciones de crucero turístico.
A los efectos de la presentación del modelo 700, los sustitutos del contribuyente a los que resulte de aplicación este régimen han de tener en cuenta lo siguiente (artículo 28 del
Decreto 35/2016, de 23 de junio):
1.- Se
debe presentar una autoliquidación por cada establecimiento turístico
que se explote y, en su caso, ingresar la cuota resultante.
2.-
El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural,
comprendiendo la autoliquidación el total de las cuotas devengadas en el
trimestre correspondiente.
3.- Los plazos de presentación de la autoliquidación son, en general, los siguientes:
-.
Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1
de enero y el 31 de marzo, el plazo es desde el 1 de abril hasta el 20
de abril.
-. Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es
decir, entre el 1 de abril y el 30 de junio, el plazo es desde el 1 de
julio hasta el 20 de julio.
-. Para las cuotas devengadas en el
tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
el plazo es desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
-. Para las
cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre, el plazo es desde el 1 de enero hasta el
20 de enero del año siguiente.
No obstante, en el caso de
embarcaciones de crucero turístico, la presentación de la
autoliquidación se debe efectuar entre los días 1 y 20 del cuarto mes
siguiente al de finalización de cada trimestre.
4.- La obligación
de presentar la autoliquidación se mantendrá, aunque no se hayan
devengado cuotas en el periodo de liquidación, mientras el sustituto y
el establecimiento turístico a los que se refiera la
declaración-liquidación estén de alta en el censo de sustitutos del
impuesto.
correspondiente
5.- La presentación del modelo 700 y, en su caso, el ingreso
correspondiente se efectuará por vía telemática, ya sea por el propio
declarante o por un tercero que actúe en representación suya. En todo
caso, el usuario debe disponer de un certificado digital en vigor que
acredite su identidad, y, en su caso, estar debidamente registrado en el
Portal de la ATIB en la modalidad que corresponda.
El pago telemático se puede hacer por cualquiera de las formas siguientes:
-.
Por banca electrónica. Para ello, se debe ser titular de una cuenta en alguna de las entidades bancarias colaboradoras (actualmente, son
entidades colaboradoras la Banca March, el Banco Mare Nostrum –”Sa Nostra”–, Caixabank –”la Caixa”– y el BBVA) y disponer de las acreditaciones de
seguridad necesarias para operar por vía telemática.
-.
Por tarjeta bancaria de
débito o de crédito con independencia de la entidad emisora de la
tarjeta.
Para más información del impuesto y acceder al
modelo 700, pulsar
aquí.