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Modificaciones en materia tributaria introducidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020


La  Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, que entra en vigor el 1 de enero 2020, establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicable en el ámbito de las Illes Balears.

Entre las medidas tributarias cabe destacar las siguientes:

1.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas: se mantienen las deducciones autonómicas del impuesto vigentes y se mejora la deducción por mecenazgo, cultural, científico y tecnológico. Concretamente, se incrementa el porcentaje de deducción –que pasa del 15% al 25%–, así como la cuantía máxima –que pasa de 600 euros a 1.200 euros–, del importe de las donaciones dinerarias o el valor de las otras modalidades de mecenazgo previstas en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias, para los casos de proyectos o actividades culturales organizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus entidades instrumentales, y beneficiarias en todo caso del mecenazgo. Además, la aplicación de esta deducción deja de estar condicionada por la base imponible del contribuyente, pues se elimina el límite de 12.500 euros en el caso de tributación individual y de 25.000 euros en el caso de tributación conjunta.

2.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: se incrementa el tipo de gravamen general de la cuota variable del impuesto aplicable a los actos jurídicos documentados, que pasa del 1,2% al 1,5%, con excepción de las adquisiciones inmobiliarias sometidas a este impuesto en las que el inmueble adquirido tenga un valor real igual o inferior a 200.000 euros y deba constituir la primera vivienda del adquirente, con el carácter de vivienda habitual. Asimismo, se aumenta del 2% al 2,5% el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención a que se refiere el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

3.- Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego: se fija la tributación de las máquinas de juego de tipo B y C o terminales en pruebas, de manera que la cuota anual reducida fija aplicable a las máquinas de tipo B o C o terminales en prueba, que cuenten con la autorización temporal previsto en la normativa sectorial en materia de juego, por un periodo no superior a tres meses, es la que resulte de aplicar a la cuota anual correspondiente una bonificación del 73%.

4.- Canon de saneamiento de aguas: se introducen determinados ajuste técnicos (disposición final tercera).

5.- Tasas autonómicas: para el año 2020 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias se incrementan en la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2019 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo de España correspondiente al año 2018, que es del 1,2% (artículo 39). Asimismo, se modifican y reordenan algunas tasas, según los casos, fundamentalmente con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y la estructura organizativa actual de la Administración autonómica (disposición final primera).