El canon de saneamiento de aguas es
un impuesto propio de la comunidad autónoma
de las Illes Balears cuya recaudación se destinará íntegramente, deducidos los
costes de gestión, a la financiación de las actuaciones de política hidráulica
que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.
Hecho imponible
El vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo –real,
potencial o estimado– de aguas de cualquier procedencia, con excepción de las
aguas pluviales recogidas en aljibes o
cisternas.
Exención
Está exento el vertido de aguas residuales realizado por
las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y el agua
destinada a los servicios públicos de extinción de incendios. Asimismo, queda
exento el vertido de aguas residuales
que se ponga de manifiesto a través del consumo
por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de los mismos usuarios, está exento siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.
El beneficio de la exención será aplicable desde el reconocimiento de la
misma.
El modelo de solicitud y la
documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y formularios” (pulse aquí). Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud son:
- Fotocopia DNI de la persona solicitante.
- Fotocopia recibo o factura por el servicio de agua correspondiente al último período.
- Certificación:
a) Si se trata de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas: Certificación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears o bien documento acreditativo expedido por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca/ FOGAIBA.
b) Si se trata de entidades públicas que prestan servicios de extinción de incendios: certificación acreditativa del local o locales afectos al servicio y relación certificada de puntos de conexión para tomas de aguas destinadas al servicio de incendios.
Devengo
En el momento en que el tributo resulte exigible. No obstante, para el supuesto de captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuanta ésta fuera anterior.
Sujeto pasivo:
a) El
contribuyente será la persona consumidora del agua. Se considera como tal el titular del contrato de suministro o quien por cualquier otro medio,
adquiera el agua para consumo directo.
b) Sustituto del contribuyente:
Estarán
obligadas a ingresar el canon de saneamiento, en concepto de sustitutos del
contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que suministren el agua. A estos efectos, estas
personas quedan obligadas a cobrar de los usuarios el canon de saneamiento
mediante su repercusión en factura separadamente de cualquier otro concepto. La
obligación del ingreso del canon de
saneamiento nacerá en el momento en que
se facture el agua al cliente.
La obligación establecida en el apartado
anterior recaerá sobre los transportistas del agua que no hayan satisfecho el
canon de saneamiento a la entidad suministradora.
Base imponible:
La base
imponible para la determinación de la cuota variable está constituida por el
agua consumida medida en metros cúbicos. Se determinará en régimen de estimación directa.
La base
imponible podrá determinase en régimen de estimación objetiva singular mediante
la utilización de los signos, índices o módulos que se determinen reglamentariamente
en los casos de:
- Captación directa.
- Consumo de agua depurada destinada
exclusivamente a la actividad de explotación de campos de golf.
Cuota:
La cuota del
canon de saneamiento estará constituida
por la suma de la cuota variable, en función del consumo, y la cuota fija. La cuota variable se
determinará por metro cúbico de agua y la cuota fija mediante la aplicación de los
elementos tributarios correspondientes.
Se establece
una cuota variable con carácter general y en el caso de consumos domésticos relativos a viviendas y de
consumos relativos a establecimientos hoteleros, o categorías equiparables, se establecen las cuotas variables en función de la escala
por bloques de consumo mensuales, por cada vivienda o plaza de establecimiento.
Con respecto al consumo doméstico
de viviendas, en los casos en que el suministro de agua se haga y se facture a comunidades de propietarios u
otras entidades análogas integradas por una pluralidad de propietarios de
viviendas o establecimientos, tendrán la condición de abonados, a efectos de
determinar la cuota variable establecida en este apartado, cada una de las viviendas o
establecimientos que la integran, además de la misma comunidad o entidad si
esta dispone al menos de un punto de suministro. En estos casos, a efectos de
la determinación de la cuota variable aplicable, se tendrá en cuenta el consumo
mensual que resulte de dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes
a la comunidad o entidad entre el número de viviendas o establecimientos que la
integren, además de la propia comunidad si dispone al menos de un punto de
suministro.
Con respecto al consumo en
establecimientos hoteleros, la escala se aplicará en función de las plazas del
establecimiento, de modo que, a efectos de la determinación de la cuota
variable aplicable, se tendrá en cuenta el consumo mensual que resulte de
dividir la cantidad total de agua suministrada cada mes al establecimiento
hotelero entre el número de plazas del establecimiento.
Desde el 1 de enero de 2020 se ha de entender que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además, en más de un 40% el consumo correspondiente en el mismo período del año anterior.
En el caso en que la fuga de agua afecte a más de un período de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplicará al período en el que el consumo haya sido superior.
La cuota variable
en el caso de consumo de agua depurada
destinada exclusivamente a la actividad
de explotación de campos de golf en régimen de estimación objetiva se estimará
en una cantidad fija anual, en función del tipo de campo de golf, el día 31 de
diciembre de cada año, según las siguientes tarifas:
c.1) Campos de golf de 18 o más agujeros: 20.000
euros/año.
c.2) Campos de golf de 9 o más agujeros: 10.000
euros/año.
c.3) Campos de golf pitch and putt homologados
federativamente: 5.000 euros/año.
En caso de aplicación del régimen de estimación objetiva la cuota del canon
comprende únicamente la cuota variable que resulta de las tarifas
anteriores.
En caso de renuncia al régimen de estimación objetiva por parte de
los contribuyentes, la cuota variable se determinará de acuerdo con las reglas
generales del impuesto.
La cuota fija se determinará
mediante la aplicación de los correspondientes elementos tributarios, de
acuerdo con tarifas mensuales.
Tarifas del ejercicio:
Conceptos
|
Euros
|
Cuota variable
|
|
Cuota variable con carácter general, por metro cúbico
|
0,294787
|
Cuota variable consumos domésticos relativos a
viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías
equiparables BLOQUE 1: entre 0 y 6 m3/mes
|
0,285924
|
Cuota variable consumos domésticos relativos a
viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías
equiparables BLOQUE 2: más de 6 y
hasta 10m3/mes
|
0,428835
|
Cuota variable consumos domésticos relativos a
viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías
equiparables BLOQUE 3: más de 10 y
hasta 20m3/mes
|
0,571848
|
Cuota variable consumos domésticos relativos a
viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías
equiparables BLOQUE 4: más de 20 y
hasta 40m3/mes
|
1,143696
|
Cuota variable consumos domésticos relativos a
viviendas y consumos relativos a establecimientos hoteleros o categorías
equiparables BLOQUE 5: más de 40m3/mes
|
1,714516
|
Cuota fija: tarifas
mensuales
|
|
A. Tarifa doméstica. Por cada vivienda
|
3,998843
|
B. Tarifa industrial
|
|
B.1. Tarifa hotelera
|
|
B.1.1. Por cada plaza en establecimiento hotelero o
similar, de 5 estrellas o categoría equiparable
|
3,998843
|
B.1.2. Por cada plaza en establecimiento hotelero o
similar, de 4 estrellas o categoría equiparable
|
2,992390
|
B.1.3. Por cada plaza en establecimiento hotelero o
similar, de 3 estrellas o categoría equiparable
|
2,003916
|
B.1.4. Por cada plaza en establecimiento hotelero o
similar, de 2 estrellas o categoría equiparable
|
1,500692
|
B.1.5. Por cada plaza en establecimiento hotelero o
similar, de 1 estrella o categoría equiparable
|
0,997462
|
B.1.6. Por cada plaza en establecimiento de alojamiento
de turismo de interior
|
2,003916
|
B.1.7 Por cada
plaza en establecimiento hotelero rural o agroturismo
|
2,003916
|
B.2. Restaurantes, cafeterías y bares
|
|
B.2.1. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria
de restaurante
|
30,031762
|
B.2.2. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria
de cafetería
|
20,003200
|
B.2.3. Por cada establecimiento donde se desarrolle industria
de café o de bar, con y sin servir comidas
|
12,490768
|
B.3. Otras actividades comerciales, industriales,
profesionales o económicas en general, no comprendidas en las tarifas
anteriores
|
|
B.3.1. Con contador de calibre no superior a 13 mm
|
7,503447
|
B.3.2. Con contador de calibre superior a 13 mm y que
no exceda de 15 mm
|
14,997909
|
B.3.3. Con contador de calibre superior a 15 mm y que
no exceda de 20 mm
|
20,003200
|
B.3.4. Con contador de calibre superior a 20 mm y que
no exceda de 25 mm
|
60,009603
|
B.3.5. Con contador de calibre superior a 25 mm y que
no exceda de 30 mm
|
102,834640
|
B.3.6. Con contador de calibre superior a 30 mm y que
no exceda de 40 mm
|
154,270439
|
B.3.7. Con contador de calibre superior a 40 mm y que
no exceda de 50 mm
|
308,513161
|
B.3.8. Con contador de calibre superior a 50 mm y que no exceda de 80 mm
|
771,305996
|
B.3.9. Con contador de calibre superior a 80 mm
|
899,863157
|
C. Cuando en un mismo local coincidan distintas actividades,
se aplicará para todas ellas la tarifa más elevada
|
|
Las cuotas de la tarifa B.2 tendrán carácter
de tarifa mínima, y sólo serán de
aplicación cuando la cuota que corresponda a estas industrias, según los
diferentes calibres de contadores de agua de la tarifa B.3., sea inferior. En caso contrario se les aplicará la
tarifa B.3.
Cálculo de la cuota variable en el
caso de fugas de agua
En este caso
la aplicación y el cálculo de la cuota variable, previa acreditación de la
fuga y del pago del canon, corresponden a la Administración tributaria. Desde el 1 de enero de 2018 esta regla excepcional para los casos de fuga de agua sólo se aplicará una vez cada tres años.
En el caso de fugas de agua el consumo a tener en cuenta para la aplicación de la cuota variable en función de la escala por bloques será la media del consumo correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores. Sobre la diferencia entre el consumo efectivo y esta media se aplicará la cuota variable general.
Desde el 1 de enero de 2020 se ha de entender que se ha producido una fuga de agua cuando se supere en más de 80 metros cúbicos mensuales y, además, en más de un 40% el consumo correspondiente en el mismo período del año anterior.
En el caso en que la fuga de agua afecte a más de un período de los facturados por el sustituto, esta regla excepcional solo se aplicará al período en el que el consumo haya sido superior.
Para
solicitar la devolución de parte de la cuota variable del canon resultante de
la aplicación de la cuota variable en caso de fugas deben presentarse los modelos “Canon de saneamiento de aguas (solicitud de devolución de ingresos
indebidos)” y “Declaración
responsable de veracidad de los datos
bancarios aportados” y adjuntar la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI de la persona solicitante.
- Recibos
que incluyan la cantidad a devolver.
- Informe
de la empresa suministradora en el que conste el período, la fecha y la
cantidad de agua (m3) que estima vertida por motivo de fuga o pérdida.
La
empresa o entidad suministradora deberá certificar el ingreso de las cuotas del
canon de saneamiento de aguas del período por el titular del suministro, así
como que no ha hecho ninguna devolución posterior y que dichas cuotas han sido
declaradas e ingresadas al Gobierno de las Illes Balears.
- Copia de
los recibos del último año anterior al período por el que se solicita la
devolución.
- Factura y fecha de reparación.
-
Comunidad de propietarios: número de usuarios
o unidades (viviendas, locales,…)
-
Establecimientos hoteleros: número de plazas.
Los modelos y la
documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y formularios”
(pulse aquí).
Bonificación subjetiva
Bonificación del 75 % de la cuota fija correspondiente a viviendas,
cuando el contribuyente no disponga de ingresos anuales atribuibles a la unidad
familiar superiores al salario mínimo interprofesional multiplicado por el coeficiente 1'25.
Esta bonificación no se extenderá a más de una vivienda de las
poseídas por su titular.
Cuando en una unidad familiar haya más
de un ingreso, el más elevado se computará por su valor íntegro, y los
restantes ingresos de la unidad
familiar, por el 50% de su valor.
Los requisitos exigidos para el
disfrute de la bonificación deben de haberse cumplido en el año anterior a
aquel en el que solicite su aplicación.
El contribuyente que disfrute de una bonificación
subjetiva deberá acreditar cada tres años las condiciones. El plazo para la acreditación
finalizará el 31 de enero del año siguiente a aquel en que haya transcurrido
tres años desde la anterior concesión de la bonificación subjetiva. En caso de no acreditación, el contribuyente perderá
la bonificación subjetiva.
Esta bonificación se hará efectiva
mediante el descuento en cada recibo de las cuantías que procedan.
El modelo de solicitud y la
documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y formularios” (pulse aquí). Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud son:
De la persona solicitante:
- Fotocopia DNI.
- Fotocopia del recibo o factura por el servicio de agua correspondiente al último período.
Por cada miembro de la unidad familiar:
- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento.
- Copia de la declaración de IRPF del último año de todos los miembros de la unidad familiar.
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en caso de no presentar declaración IRPF de todos los miembros de la unidad familiar.
- Detalle de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar en el caso de presentación conjunta de la declaración IRPF.
Bonificación objetiva
Bonificación
del 50% sobre la cuotas devengada ens aquella zonass que no cuenten con depuradora en servicio.
Cuando
se dejen de cumplir las condiciones que justificaron la bonificación objetiva,
el contribuyente y el sustituto del contribuyente la habrán de notificar a la administración
tributaria.
El modelo de solicitud y la
documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y formularios” (pulse aquí). Los documentos que deberán adjuntarse a la solicitud son:
- Fotocopia DNI de la persona solicitante.
- Fotocopia recibo o factura por el servicio de agua correspondiente al último período.
- Certificación acreditativa de la carencia del servicio de depuración de aguas residuales expedida por el ayuntamiento.
Bonificación reutilización de agua depurada
Bonificación del 50% sobre las cuotas mensuales
del canon devengadas por el sujeto pasivo, siempre que el 60% o más del agua
consumida provenga de la reutilización
de agua depurada.
Esta bonificación no es aplicable a los sujetos pasivos que determinen la
cuota variable del impuesto con el sistema de estimación objetiva en la
actividad de explotación de campos de golf.
Bonificación jardines históricos
Bonificación del 75% sobre la cuota
correspondiente a jardines históricos.
Declaración liquidación por el sustituto
del contribuyente
El sustituto del contribuyente estará obligado a presentar trimestralmente,
por cada municipio que abastezca, una declaración liquidación correspondiente a
la facturación que, en concepto de canon, haya repercutido durante el trimestre
inmediato anterior.
La obligación de presentar la declaración liquidación tendrá carácter
mensual para aquellos sustitutos del contribuyente cuyo volumen de canon
repercutido durante el ejercicio impositivo inmediato anterior supere los 72.121,45 euros.
Aquellos otros sustitutos de contribuyentes cuyo volumen de canon repercutido
durante el ejercicio impositivo inmediato anterior no haya superado los 721,21
euros, sólo tendrán que presentar una declaración liquidación anual.
En las declaraciones liquidaciones se han de ingresar las cuotas
repercutidas por el 100% del importe facturado en la declaración liquidación
correspondiente a cada periodo.
Si en estos períodos de tiempos no ha realizado ninguna facturación, también
deberá presentar la correspondiente
declaración liquidación y consignar en
la base imponible y cuota tributaria cero. La falta de esta declaración liquidación,
será calificada como infracción tributaria simple y sancionada de acuerdo con
lo que establece la Ley General Tributaria.
El
sustituto del contribuyente deberá presentar una declaración resumen anual
antes del 28 de febrero del año siguiente.
En la
última declaración liquidación del ejercicio podrán incluirse importes
correspondientes a los saldos de dudoso
cobro que hayan adquirido esta condición en el ejercicio a que se refiera la
declaración, así como los declarados en ejercicios anteriores y cobrados en
este último ejercicio, salvo los que deriven del régimen de estimación objetiva.
Se entienden por saldos de dudoso
cobro los créditos derivados de las cuotas del canon de saneamiento de aguas no pagadas por los
contribuyentes a los sustitutos cuando se produzca cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Que, con posterioridad al devengo de las cuotas
repercutidas, el deudor sea declarado en
situación de concurso.
b) Que hayan transcurrido seis meses desde el
devengo de las cuotas repercutidas sin que éstas se hayan podido cobrar total o
parcialmente.
c) Que los créditos correspondientes a las cuotas
repercutidas se hayan reclamado judicialmente o sean objeto de un litigio
judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
No obstante lo anterior, no podrán incluirse las cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos que disfruten de garantía real o que estén
garantizados con un contrato de seguro de
crédito o de caución, ni las relativas a créditos debidos o garantizados por
entidades públicas.
Las cuotas correspondientes a los saldos de dudoso
cobro declaradas y que se cobren
posteriormente se incluirán en la última declaración liquidación correspondiente
al ejercicio de cobro, siempre y cuando la
Agencia Tributaria de las Illes Balears no haya notificado al sustituto el
acto por el que resuelva
exigir directamente al contribuyente dichas cuotas.
En todo caso, el ejercicio a cargo de los sustitutos del contribuyente del
derecho a la inclusión de los saldos de dudoso cobro estará condicionado al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la condición de dudoso cobro del crédito
quede reflejada en los libros registros que exige la normativa reguladora del Impuesto sobre el
valor añadido.
b) Que la contabilidad del sustituto permita
identificar los saldos de dudoso cobro anotados en las cuentas específicas para
créditos por repercusión de cánones o tributos, con el desglose que sea
necesario en cada caso.
c) Que el sustituto haya expedido y enviado al
contribuyente una nueva factura o documento sustitutivo donde se rectifiquen o,
en su caso, se anulen las cuotas repercutidas, cuando así sea exigido por la
legislación reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.
d) Que el sustituto presente ante la Agencia
Tributaria de las Illes Balears, junto con la declaración resumen anual, una
comunicación específica con el detalle de dichos saldos, de modo que la Agencia
Tributaria pueda exigir estas cuantías a los contribuyentes de acuerdo con la
legislación tributaria.
En esta comunicación se hará constar que los saldos
no se refieren a cuotas del canon de saneamiento relativas a créditos que disfruten
de garantía real o que estén garantizados con un contrato de seguro de crédito
o de caución, ni relativas a créditos debidos o garantizados por entidades
públicas, y se adjuntará la siguiente documentación justificativa:
1º. Una copia de las facturas o los documentos
sustitutivos en que se rectifiquen las cuotas impagadas, en los casos en que la
legislación reguladora del Impuesto sobre el valor añadido exija la
rectificación de tales facturas o documentos sustitutivos, así como, en todo
caso, una copia de las facturas o documentos sustitutivos iniciales.
2º. Una copia de la documentación justificativa del
requerimiento judicial o extrajudicial realizado al contribuyente para exigirle
la cuota o las cuotas impagadas, en el supuesto
que hayan transcurrido seis meses desde el devengo de las cuotas
repercutidas. En el caso de requerimientos extrajudiciales, la documentación
justificativa acreditará el contenido del requerimiento y del hecho de la
notificación efectuada o debidamente intentada.
3º. En el caso de concurso, la copia del auto
judicial de declaración de concurso del contribuyente o la certificación del registro
mercantil, en su caso, que lo acredite.
4º. En el caso de créditos litigiosos, los
documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito
mediante una reclamación judicial o un procedimiento arbitral.
Los sustitutos del contribuyente podrán optar por un régimen de estimación objetiva de los
saldos de dudoso cobro cuyas características son:
- Este régimen será de aplicación a todos los sustitutos del contribuyente,
a menos que renuncien de manera expresa mediante una declaración presentada
ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el mes de diciembre de cada año, con efectos
sobre la última declaración liquidación del correspondiente año.
- Este régimen está condicionado al cumplimiento de los requisitos:
a) Que la condición de dudoso
cobro del crédito quede reflejada en los
libros registros que exige la normativa reguladora del Impuesto sobre el valor añadido.
b) Que la contabilidad del
sustituto permita identificar los saldos
de dudoso cobro anotados en las cuentas específicas para créditos por
repercusión de cánones o tributos, con el desglose que sea necesario en cada
caso.
- No se aplican las normas
relativas a la inclusión de las cuotas cobradas posteriormente.
- Deberán declararse los saldos de
dudoso cobro de ejercicios anteriores al 2013 que se hayan cobrado.
- En la última declaración
liquidación del ejercicio podrán imputarse como saldos de dudoso cobro del
ejercicio anterior las cuantías que resulten de aplicar de los porcentajes
indicados a continuación, según el importe de las cuotas que deban ingresarse
en el ejercicio correspondiente:
Importe de las cuotas
|
Porcentaje
aplicable
|
Hasta 750.000
euros
|
3,5%
|
Entre 750.000,01
y 1.500.000 euros
|
3%
|
A
partir de 1.500.000,01 euros
|
2,5%
|
Modelo
656 (declaración liquidación período)
Se
indicará el número de orden de la declaración liquidación dentro del ejercicio,
de acuerdo con las tablas siguientes:
-
Sustitutos obligados a presentación mensual
Período
|
Facturaciones emitidas
|
Fecha límite presentación declaración liquidación
|
01
|
Enero
|
20 marzo
|
02
|
Febrero
|
20 abril
|
03
|
Marzo
|
20 mayo
|
04
|
Abril
|
20 junio
|
05
|
Mayo
|
20 julio
|
06
|
Junio
|
20 agosto
|
07
|
Julio
|
20 septiembre
|
08
|
Agosto
|
20 octubre
|
09
|
Septiembre
|
20 noviembre
|
10
|
Octubre
|
20 diciembre
|
11
|
Noviembre
|
20 enero año siguiente
|
12
|
Diciembre
|
20 febrero año siguiente
|
-
Sustitutos obligados a presentación
trimestral :
Período
|
Facturaciones emitidas
|
Fecha límite presentación declaración liquidación
|
1T
|
1er. Trimestre
|
20 mayo
|
2T
|
2on. trimestre
|
20 agosto
|
3T
|
3er. Trimestre
|
20 noviembre
|
4T
|
4º. Trimestre
|
20 febrero año siguiente
|
-
Sustitutos obligados a presentación anual:
Período
|
Facturaciones emitidas
|
Fecha límite presentación declaración liquidación
|
0A
|
Todo el año
|
20 febrero año siguiente
|
Modelo
666 (declaración resumen anual)
Presentación
antes del 28 de febrero del año siguiente al ejercicio que se declara.
Se
indicarán las cuatro cifras del año que se declara, por ejemplo 2022OA.
Sobre de la
declaración resumen anual
Se
incluirán los “ejemplares para el sobre de la declaración liquidación anual” de
los modelos 656 y 666.
Formas presentación y pago
El pago se realizará en las
entidades financieras colaboradoras autorizadas. En el supuesto de
declaraciones sin ingreso se presentarán directamente en los Servicios
Centrales o en las Delegaciones Insulares según el municipio que suministre el
sustituto del contribuyente.
La presentación del sobre anual será
en los Servicios Centrales o Delegaciones Insulares, según el municipio que abastezca el sustituto del
contribuyente, o bien en las entidades
financieras colaboradoras efectuando el ingreso en las entidades financieras
colaboradoras autorizadas. En el caso de declaraciones sin ingreso se presentarán
directamente en los Servicios Centrales
o Delegaciones Insulares según el
municipio que abastezca el sustituto del contribuyente.
La presentación y el pago o la
presentación se pueden efectuar de manera telemática mediante la página de presentación y pago de la
ATIB (pulse aquí).
La presentación y el pago telemático de las declaraciones
liquidaciones será obligatoria para todos los sujetos pasivos cuando superen el importe neto de la cifra anual de
negocios de 100.000euros, deducido
de las cuentas aprobadas correspondientes al último ejercicio contable cerrado.
Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados en el caso que superen la
citada cifra anual de negocios en un ejercicio
contable, con efectos a partir de la primera autoliquidación correspondiente al
año natural inmediatamente posterior al de la aprobación de las cuentas del citado
ejercicio.
No obstante, los sujetos pasivos que resulten obligados a la presentación y pago telemático de las referidas
autoliquidaciones, dejarán de estar obligados
a dicha presentación y pago en el caso de que no alcancen la mencionada
cifra anual de negocios en un ejercicio contable, con efectos a partir de la
primera autoliquidación correspondiente al año natural inmediatamente siguiente
al de la aprobación de las cuentas de
dicho ejercicio.
Los
otros sujetos pasivos pueden utilizar el sistema de presentación y pago telemático de forma voluntaria.
Declaración y liquidación e ingreso
directo a cargo del contribuyente
Se entenderá cuando
la persona consumidora no esté conectada a la red de suministro de agua y no
aporte facturas con la correspondiente repercusión del canon de saneamiento, si
afirma que la recibe de algún particular o transportista.
Los titulares de inmuebles
urbanos sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles, que no estén conectados a redes de abastecimiento de agua,
así como quienes sean titulares de aprovechamientos privativos de aguas
públicas, estarán obligados a presentar una declaración de alta por el canon de
saneamiento dentro del plazo de seis meses desde que comience la sujeción al citado canon.
El modelo de solicitud y la
documentación a presentar están en el apartado “Descarga de impresos y formularios” (pulse aquí).
Los servicios de gestión tributaria del canon de
saneamiento formalizarán el alta en el padrón de contribuyentes a todos aquellos
que no estén conectados a redes de suministro de aguas y que no hayan cumplido
con el deber de declarar y practicará, de oficio, la liquidación tributaria por los períodos
tributarios no prescritos.
Desde el 1 de enero de 2023 se establece la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración tributaria referida al ejercicio fiscal anterior o a 31 de diciembre del año anterior siempre que se modifiquen elementos declarados anteriormente y en la que consten todos los elementos necesarios para la liquidación del canon. Esta declaración se deberá presentar antes del 28 de febrero de cada año.
La ATIB deberá practicar la liquidación del tributo correspondiente a un período hasta un año natural.
Régimen estimación objetiva de la
cuota variable por el uso de agua depurada en los campos de golf
- Este régimen
sólo es aplicable al uso de agua depurada en los campos de golf. No se aplica a
otros usos de agua depurada. Tampoco se aplica a otros tipos de agua ni a otros
usos (bar, restaurante, escuela deportiva, comercios...).
- Será de aplicación
a todos los contribuyentes que exploten campos de golf, a menos que renuncien
de manera expresa mediante una declaración en que deberá presentarse el primer
trimestre del año.
- El
contribuyente presentará una declaración
tributaria con todos los elementos necesarios para la liquidación del canon en el
mes de abril de cada año, siempre que se modifiquen elementos ya declarados
anteriormente.
- En el mes
de junio de cada año, la Agencia Tributaria de las Illes Balears practicará una
liquidación parcial a cuenta por el 60%
de la cuota estimada en función de la tarifa aplicable al campo de golf el 31
de diciembre anterior.
- En el mes
de enero de cada año, la Agencia
Tributaria de las Illes Balears practicará la liquidación que corresponda en
función de dicha tarifa y las
características del campo de golf el día 31 de diciembre anterior, con la deducción de la correspondiente liquidación
parcial a cuenta.
- No se aplicará
la bonificación para la reutilización de
agua depurada a los sujetos pasivos que determinen la cuota variable del impuesto
con el sistema de estimación objetiva.
Comunicaciones tributarias
Cuando
una entidad suministradora provea a otras entidades suministradoras, no
repercutirá el canon de saneamiento, pero estará obligada a comunicar a la Administración
tributaria, referidas al trimestre inmediato
anterior el volumen del agua suministrado y el
receptor de la misma.
Cuando
una entidad suministradora y los titulares de concesiones administrativas o de aprovechamientos
privados de agua abastezcan transportistas el suministrador declarará el volumen
de agua suministrada e identificará a los transportistas.
Plazos
presentación de las comunicaciones: meses
abril, julio, octubre y enero, referidas
al trimestre inmediato anterior.
Las
entidades suministradoras comunicarán mensualmente a la administración tributaria
la relación de titulares que se den de baja en el contrato de suministro en el
caso de inmuebles urbanos sin ser substituidos por otros consumidores.
Obligaciones formales
La
contabilidad de los sustitutos del contribuyente permitirá determinar, en todo
momento y con precisión, el importe del canon de saneamiento pertinente así
como el cumplimiento de la obligación de repercusión, sin perjuicio de lo
establecido en el Código de Comercio y en la normativa del impuesto sobre el valor
añadido. Los sustitutos del contribuyente aplicarán las obligaciones formales,
registrales y de facturación, reguladas en la normativa del impuesto sobre el valor
añadido.
Cuando
la entidad suministradora sea la Administración Local, el canon repercutido que
se haya hecho repercutir en las personas usuarias y el ingreso a la Comunidad
Autónoma se contabilizarán en una cuenta específica de acuerdo con el plan general
de cuentas para las entidades locales.