Utilitzem cookies per millorar els nostres serveis. Si continueu navegant es considera que accepteu el seu ús.

Utilizamos cookies para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando se considera que acepta su uso.

+info Info

El límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas autonómicas se eleva a 18.000 euros


La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de junio de 2009 elevó, con efectos a partir del 19 junio de 2009, a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.

Asimismo, la Orden del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial i de Ocupación de 1 de agosto de 2012 ha previsto que tampoco se exigirán garantías respecto a las solicitudes de aplazmiento o fraccionamiento de pago de  deudas tributarias y demás de derecho público integrantes de la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (que incluye tanto las correspondientes a recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma como de las entidades de derecho público) cuando el importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo de pago, sin perjuicio de mantener, en este último caso, las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Esta disposición entra en vigor el 10 de agosto de 2012.